27/08/04 

26/08/04 – SE RESUELVE NO ACCEDER A LO SOLICITADO POR LA EMPRESA ALBERTO TORRES GENERADORES

VISTO: estos antecedentes.-

RESULTANDO: I) que la empresa Alberto Torres Generadores, empresa importadora, solicita al amparo del Decreto N° 194/979, de 30 de mayo de 1979 la importación de equipos generadores de energía (Alternador 3.000 rpm, 50 HZ, con entrada a cardan a tractor) .-

II) que el referido Decreto establece exoneraciones de impuestos a las importaciones de insumos agropecuarios.-

CONSIDERANDO: I) que el bien que se pretende importar, es un bien de capital y no un insumo agropecuario por lo que no está comprendido en el Decreto N° 194/979 citado.-

II) que dicho bien no es exclusivo o primordial del Sector Agropecuario, por lo que no cumple con el requisito establecido en el artículo 38° del Decreto 220/998, de 12 de agosto de 1998 que prevé la exoneración exclusivamente para maquinaria agrícola.-

III) que de lo dictaminado por las Asesorías del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y Dirección General Impositiva se confirió vista al gestionante al amparo de lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, sin que la hubiera evacuado.-

IV) que por lo expuesto, no corresponde acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas y la Comisión de Aplicación.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) No acceder a lo solicitado.-

2°) Notifíquese y archívese.-