27/08/04
26/08/04 – SE RESUELVE NO ACCEDER A LO SOLICITADO POR
LA EMPRESA ALBERTO TORRES GENERADORES
VISTO: estos antecedentes.-
RESULTANDO: I) que la empresa Alberto Torres
Generadores, empresa importadora, solicita al amparo del Decreto N°
194/979, de 30 de mayo de 1979 la importación de equipos generadores de
energía (Alternador 3.000 rpm, 50 HZ, con entrada a cardan a tractor) .-
II) que el referido Decreto establece exoneraciones de
impuestos a las importaciones de insumos agropecuarios.-
CONSIDERANDO: I) que el bien que se pretende
importar, es un bien de capital y no un insumo agropecuario por lo que no
está comprendido en el Decreto N° 194/979 citado.-
II) que dicho bien no es exclusivo o primordial del
Sector Agropecuario, por lo que no cumple con el requisito establecido en el
artículo 38° del Decreto 220/998, de 12 de agosto de 1998 que prevé la
exoneración exclusivamente para maquinaria agrícola.-
III) que de lo dictaminado por las Asesorías del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y Dirección General
Impositiva se confirió vista al gestionante al amparo de lo dispuesto en el
artículo 75 del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, sin que la
hubiera evacuado.-
IV) que por lo expuesto, no corresponde acceder a lo
solicitado.-
ATENTO: a lo informado por la Dirección General
Impositiva la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y
Finanzas y la Comisión de Aplicación.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) No acceder a lo solicitado.-
2°) Notifíquese y archívese.-