27/08/04
26/08/04 – AMPLIASE LA RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO
PARA EL PROYECTO DE INVERSIÓN DE LA EMPRESA BADER INTERNATIONAL
VISTO: la solicitud de la empresa BADER INTERNATIONAL
(Sucursal Uruguay), tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 22 de febrero de 2002, por la que se declaró promovida
la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: La empresa manifiesta la necesidad de
inversiones adicionales para contribuir a mejorar la eficiencia,
incorporando equipos complementarios y obra civil;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley; II) que la ampliación del
proyecto presentada por BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay) da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto
Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero
de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 22 de febrero de 2002, por la que se declaró promovida la actividad
del proyecto de inversión de la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal
Uruguay), en el sentido de incluir:
- Una (1) máquina de estampar cueros
- Un (1) túnel de secado
- Un (1) autoelevador
- Una (1) máquina de rodillos en reserva
- Una (1) cámara climática
- Una (1) cabina de luces
- Un (1) fulón de remojo
- Una (1) máquina de escurrir
- Una (1) máquina de estucar
- Un (1) equipo para evaluación solidez a la luz
(xenotest)
dentro del listado de equipamiento exonerado en su
numeral 2°., declarado no competitivo de la industria nacional.
2°.- Otórgase a la empresa BADER INTERNATIONAL
(Sucursal Uruguay), un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido
en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en
el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el
equivalente a US$ 2.098 o el equivalente al 15% de la inversión en obra
civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes
sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.
3º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes
a la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como
activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio,
por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
4º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.