27/08/04 

26/08/04 – AMPLIASE LA RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO PARA EL PROYECTO DE INVERSIÓN DE LA EMPRESA BADER INTERNATIONAL

VISTO: la solicitud de la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay), tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de febrero de 2002, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: La empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales para contribuir a mejorar la eficiencia, incorporando equipos complementarios y obra civil;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley; II) que la ampliación del proyecto presentada por BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de febrero de 2002, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay), en el sentido de incluir:

- Una (1) máquina de estampar cueros

- Un (1) túnel de secado

- Un (1) autoelevador

- Una (1) máquina de rodillos en reserva

- Una (1) cámara climática

- Una (1) cabina de luces

- Un (1) fulón de remojo

- Una (1) máquina de escurrir

- Una (1) máquina de estucar

- Un (1) equipo para evaluación solidez a la luz (xenotest)

dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°., declarado no competitivo de la industria nacional.

2°.- Otórgase a la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay), un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 2.098 o el equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

3º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

4º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.