27/08/04
26/08/04 – OTORGASE A LA FIRMA INVERSORES EL PERAL S.A.
EL PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE
PESCA AL POR MAYOR
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) que con fecha 22 de agosto de 2002, la
firma INVERSIONES EL PERAL S.A., solicitó el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de Comercialización de productos de la pesca al por
mayor; II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 5 de
marzo de 2003, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las
atribuciones conferidas a la misma, por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los
informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley N°
13.833, de 29 de diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975; Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N°
343/996, de 28 de agosto de 1996; Decreto N° 213/997, de 18 de junio de
1997; y a lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Otórgase a favor de la firma INVERSIONES EL
PERAL S.A., el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Comercialización de productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa
obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa
vigente.
2°) La presente autorización queda condicionada a
que los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el
Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y concordantes.
3°) La firma interesada deberá cumplir con todas
las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o
de investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
4°) La presente autorización es sin perjuicio de
las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para
el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores
pertinentes.
5°) Comuníquese y a sus efectos, vuelva a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.