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    26/08/04 – TRASLADO DE LOS ANTECEDENTES INTERPUESTOS
    POR EL DR. ANTONIO GUISANDE A LA FISCALÍA DE CORTE Y PROCURADURÍA GENERAL
    DE LA NACIÓN
    
    VISTO: estos antecedentes relacionados con los
    recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por el Dr.
    Antonio O. Guisande contra el acto administrativo que dispuso la forma de
    pago de las participaciones de los funcionarios en los ingresos por multas
    (Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996);
    
    RESULTANDO: en tales antecedentes se produjeron
    informes no coincidentes de la Contaduría General de la Nación, Fiscalía
    de Gobierno de 1er. Turno y Fiscalía de Gobierno de 2°. Turno.
    
    CONSIDERANDO: conveniente y como medida para mejor
    proveer, recabar el dictamen de la Fiscalía de Corte y Procuraduría
    General de la Nación, sobre si el Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de
    enero de 1996, deroga el Art. 6° de la ley N° 16.002, de 25 de noviembre
    de 1988;
    
    ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 8° de la ley
    N° 15.365, de 30 de diciembre de 1982,
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE
    1°).- Como medida para mejor proveer, pasar estos
    antecedentes a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,
    estimándole su dictamen sobre el punto referido en el Considerando de esta
    resolución.-
    
    2°).- Comuníquese y, a sus efectos, pase al
    Ministerio de Educación y Cultura.