27/08/04 

26/08/04 – TRASLADO DE LOS ANTECEDENTES INTERPUESTOS POR EL DR. ANTONIO GUISANDE A LA FISCALÍA DE CORTE Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

VISTO: estos antecedentes relacionados con los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por el Dr. Antonio O. Guisande contra el acto administrativo que dispuso la forma de pago de las participaciones de los funcionarios en los ingresos por multas (Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996);

RESULTANDO: en tales antecedentes se produjeron informes no coincidentes de la Contaduría General de la Nación, Fiscalía de Gobierno de 1er. Turno y Fiscalía de Gobierno de 2°. Turno.

CONSIDERANDO: conveniente y como medida para mejor proveer, recabar el dictamen de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, sobre si el Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, deroga el Art. 6° de la ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 8° de la ley N° 15.365, de 30 de diciembre de 1982,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°).- Como medida para mejor proveer, pasar estos antecedentes a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, estimándole su dictamen sobre el punto referido en el Considerando de esta resolución.-

2°).- Comuníquese y, a sus efectos, pase al Ministerio de Educación y Cultura.