27/08/04
26/08/04 – TRASLADO DE LOS ANTECEDENTES INTERPUESTOS
POR EL DR. ANTONIO GUISANDE A LA FISCALÍA DE CORTE Y PROCURADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN
VISTO: estos antecedentes relacionados con los
recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por el Dr.
Antonio O. Guisande contra el acto administrativo que dispuso la forma de
pago de las participaciones de los funcionarios en los ingresos por multas
(Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996);
RESULTANDO: en tales antecedentes se produjeron
informes no coincidentes de la Contaduría General de la Nación, Fiscalía
de Gobierno de 1er. Turno y Fiscalía de Gobierno de 2°. Turno.
CONSIDERANDO: conveniente y como medida para mejor
proveer, recabar el dictamen de la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación, sobre si el Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de
enero de 1996, deroga el Art. 6° de la ley N° 16.002, de 25 de noviembre
de 1988;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 8° de la ley
N° 15.365, de 30 de diciembre de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°).- Como medida para mejor proveer, pasar estos
antecedentes a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,
estimándole su dictamen sobre el punto referido en el Considerando de esta
resolución.-
2°).- Comuníquese y, a sus efectos, pase al
Ministerio de Educación y Cultura.