La solicitud de la
    firma CLUB DEL LAGO HOTEL S.A. que desarrolla actividades en el área
    turística, tendiente a obtener la declaratoria promocional para la
    actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
    concesión de diversos beneficios promocionales
    
    RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como
    cometido la ampliación del Barceló Club del Lago Hotel.
    II) Que la Comisión de Aplicación creada por el
    artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la
    declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión
    presentado por CLUB DEL LAGO HOTEL S.A. y propone medidas promocionales.
    
    CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma
    CLUB DEL LAGO HOTEL S.A. de acuerdo con lo informado por el Ministerio de
    Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente.
    
    ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de
    Aplicación, a lo establecido e por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998
    y por el Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE
    1) Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido
    en el artículo 1º de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a.
    del artículo 1º del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, el proyecto
    de inversión presentado por la empresa CLUB DEL LAGO HOTEL S.A. para la
    ampliación del Barceló Club del Lago Hotel, por un monto total de
    inversión de U$S 2:500.000 (dólares americanos dos millones quinientos
    mil) a construirse en el predio
    ubicado en la Ruta Interbalnearia, Km. 125.500;
    
    2) Autorízase a la empresa CLUB DEL LAGO HOTEL S.A.
    a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° Inciso a. del
    Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor
    Agregado incluido en la adquisición en plaza de bienes y servicios
    destinados a la construcción (infraestructura y obra civil), por hasta un
    monto imponible de U$S 1:200.000 (dólares americanos un millón doscientos
    mil).
    
    3) Autorízase a la empresa CLUB DEL LAGO HOTEL S.A.
    a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso b. del
    Decreto N° 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
    importaciones de bienes destinados a la construcciones (Infraestructura y
    Obra Civil), cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
    imponible de U$S 500.000 (dólares americanos quinientos mil)
    
    4) Autorízase a la empresa CLUB DEL LAGO HOTEL S.A.
    a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del
    Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el impuesto al Valor
    Agregado incluido en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo
    destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente por hasta
    un monto imponible de U$S 350.000 (dólares americanos trescientos cincuenta
    mil).-
    
    5) Autorízase a la empresa CLUB DEL LAGO HOTEL S.A.
    a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del
    Decreto N° 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
    importaciones de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo
    a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 450.000 (dólares
    americanos cuatrocientos cincuenta mil).
    
    6) Autorízase a la empresa CLUB DEL LAGO HOTEL S.A.
    a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las
    importaciones de materiales y bienes de obra civil e infraestructura por
    hasta un monto imponible de U$S 500.000 (dólares americanos quinientos mil)
    y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto
    imponible de U$S 450.000 (dólares americanos cuatrocientos cincuenta mil),
    de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del Decreto N°
    175/001.
    
    7) Los bienes que se incorporen con destino a Obra
    Civil e Infraestructura para llevar a cabo la actividad del proyecto de
    inversión aprobado, se podrán computar como activos exentos a efectos de
    la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por
    5 años los bienes destinados al equipamiento. En ambos casos a partir del
    ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del
    pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
    
    8) Al sólo efecto de la liquidación del impuesto a
    la Renta de Industria y Comercio las inversiones que se realicen en la
    construcción, mejora o ampliación previstas en el proyecto aprobado,
    podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en el equipamiento
    podrán ser amortizadas en cinco años.
    
    9) Los beneficios previstos en los numerales
    precedentes serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas
    entre el 1 de mayo de 2003 y el 31 de diciembre de 2005.
    
    10) Los beneficios otorgados por esta resolución
    sólo podrán utilizarse en proporción equivalente a la implementación de
    la inversión correspondiente.
    
    11) A los efectos del control y seguimiento, la
    empresa CLUB DEL LAGO HOTEL S.A. deberá informar anualmente, ante la
    Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
    Turismo, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
    implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
    ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
    los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
    
    12) Declárase que deberá darse estricto
    cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
    en la implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los
    objetivos respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando
    ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
    revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto
    en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto
    Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o
    -que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
    recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
    
    13) Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
    creada por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al
    Ministerio de Turismo.