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26/08/04 - MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE 10/08/1998 QUE
DECLARA DE INTERÉS NACIONAL PROYECTO DE INVERSIÓN DE COLONIA NATURAL S.A.
VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10
de agosto de 1998 por lo que se declaró de Interés Nacional el proyecto de
inversión presentado por la empresa COLONIA NATURAL S.A., para la
construcción del hotel denominado "Real de San Carlos, Golf, Spa y
Hotel" y sus modificativas de fecha 8 de marzo de 2001 y 14 de
noviembre de 2002
RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra
en etapa de ejecución
CONSIDERANDO: I) Que por resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 14 de noviembre de 2002 se estableció que el plazo
otorgado a la empresa COLONIA NATURAL S.A. para realizar las inversiones con
beneficios, se extenderá desde el 1 de enero de 1998 hasta el 30 junió de
2007
II) Que COLONIA NATURAL S.A. solicita una
modificación en el plazo de exoneración de las inversiones
Ill) Que la Comisión de Aplicación creada por el
artículo 12 de la Ley 16.906 del 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica
del Ministerio de Turismo, consideran que corresponde acceder a lo
solicitado
ATENTO: A lo expuesto ya lo establecido por el
Decreto 175/003.qe 7 de mayo de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°) Sustitúyense los numerales 4) y 5) de la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de noviembre de 2002 que
quedarán redactados de la siguiente forma: ..
"4) Autorízase a la empresa COLONIA NATURAL S.A. a
usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso g. del Decreto
N° 124/001, exoneración del 50% de todos los tributos que graven las
importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta
un monto imponible de U$S 2.933.760 (dólares americanos dos millones
novecientos treinta y tres mil setecientos sesenta) y a los materiales y
bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S
5:996.716 (dólares americanos cinco millones novecientos noventa y seis mil
setecientos dieciséis), que será aplicable de la siguiente manera: U$S
3:298.194 (tres millones doscientos noventa y ocho mil ciento noventa y
cuatro) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 18/04/01 y el
30/09/05 y U$S 2:698.522 (dólares americanos dos millones seiscientos
noventa y ocho mil quinientos veintidós) a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1°/10/05 y el 30/09/08
5) Modificase el numeral 1) de la Resolución de los
Ministros de Turismo y de Economía y Finanzas de fecha 8 de marzo de 2001
que quedará redactado de la siguiente forma: "3) Autorízase a la
empresa COLONIA NATURAL S.A. (Complejo Turístico Real de San Carlos Spa,
Golf y Hotel) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3°
Inciso 1° del Decreto N° 291/95 (otorgamiento a un crédito por Impuesto
al Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por
hasta la suma de U$S 10:871.684 (diez millones ochocientos setenta y un mil
seiscientos ochenta y cuatro), que será aplicable de la siguiente manera:
U$S 5:979.427 (dólares americanos cinco millones novecientos setenta y
nueve mil cuatrocientos veintisiete), a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1°/01/98 y el 30/09/05 y U$S 4:892.257 (cuatro millones
ochocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y siete) a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1°/10/05 y el 30/09/08". "4)
Autbrízase a la empresa COLONIA NATURAL S.A. (Complejo Turístico Real de
San Carlos Spa, Golf y Hotel) a usufructuar las exoneraciones previstas en
el artículo 3° Inciso 2° del Decreto N° 291/95 (otorgamiento a un
crédito por Impuesto al Valor Agregado en la importación de bienes
destinados a la construcción, infraestructura y obra civil) en relación a
los siguientes bienes: estructura, contrapisos y carpetas, zócalos,
revestimientos para pisos y paredes, mampostería, cubiertas, carpintería
de madera, metálica y herrería, cristales y espejos, instalaciones
eléctrica, sanitaria, gas e incendio, aire acondicionado y ascensores y por
hasta la suma de U$S 5:996:716 (dólares americanos cinco millones
novecientos noventa y seis mil setecientos dieciséis), que será aplicable
de la siguiente manera: U$S 3:298.194 (tres millones doscientos noventa y
ocho mil ciento noventa y cuatro) a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1°/01/98 y el 30/09/05 y U$S 2:698.522 (dólares americanos dos
millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos veintidós) a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/10/05 y el 30/09/08".
"5) Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los
artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 291/95 serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1%1/98 y el
30/09/08"
2) Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.-