27/08/04 

26/08/04 - MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE 10/08/1998 QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL PROYECTO DE INVERSIÓN DE COLONIA NATURAL S.A.

VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de agosto de 1998 por lo que se declaró de Interés Nacional el proyecto de inversión presentado por la empresa COLONIA NATURAL S.A., para la construcción del hotel denominado "Real de San Carlos, Golf, Spa y Hotel" y sus modificativas de fecha 8 de marzo de 2001 y 14 de noviembre de 2002

RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de ejecución

CONSIDERANDO: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de noviembre de 2002 se estableció que el plazo otorgado a la empresa COLONIA NATURAL S.A. para realizar las inversiones con beneficios, se extenderá desde el 1 de enero de 1998 hasta el 30 junió de 2007

II) Que COLONIA NATURAL S.A. solicita una modificación en el plazo de exoneración de las inversiones

Ill) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley 16.906 del 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, consideran que corresponde acceder a lo solicitado

ATENTO: A lo expuesto ya lo establecido por el Decreto 175/003.qe 7 de mayo de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°) Sustitúyense los numerales 4) y 5) de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de noviembre de 2002 que quedarán redactados de la siguiente forma: ..

"4) Autorízase a la empresa COLONIA NATURAL S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso g. del Decreto N° 124/001, exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 2.933.760 (dólares americanos dos millones novecientos treinta y tres mil setecientos sesenta) y a los materiales y bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 5:996.716 (dólares americanos cinco millones novecientos noventa y seis mil setecientos dieciséis), que será aplicable de la siguiente manera: U$S 3:298.194 (tres millones doscientos noventa y ocho mil ciento noventa y cuatro) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 18/04/01 y el 30/09/05 y U$S 2:698.522 (dólares americanos dos millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos veintidós) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/10/05 y el 30/09/08

5) Modificase el numeral 1) de la Resolución de los Ministros de Turismo y de Economía y Finanzas de fecha 8 de marzo de 2001 que quedará redactado de la siguiente forma: "3) Autorízase a la empresa COLONIA NATURAL S.A. (Complejo Turístico Real de San Carlos Spa, Golf y Hotel) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° Inciso 1° del Decreto N° 291/95 (otorgamiento a un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S 10:871.684 (diez millones ochocientos setenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro), que será aplicable de la siguiente manera: U$S 5:979.427 (dólares americanos cinco millones novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete), a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/01/98 y el 30/09/05 y U$S 4:892.257 (cuatro millones ochocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y siete) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/10/05 y el 30/09/08". "4) Autbrízase a la empresa COLONIA NATURAL S.A. (Complejo Turístico Real de San Carlos Spa, Golf y Hotel) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° Inciso 2° del Decreto N° 291/95 (otorgamiento a un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la importación de bienes destinados a la construcción, infraestructura y obra civil) en relación a los siguientes bienes: estructura, contrapisos y carpetas, zócalos, revestimientos para pisos y paredes, mampostería, cubiertas, carpintería de madera, metálica y herrería, cristales y espejos, instalaciones eléctrica, sanitaria, gas e incendio, aire acondicionado y ascensores y por hasta la suma de U$S 5:996:716 (dólares americanos cinco millones novecientos noventa y seis mil setecientos dieciséis), que será aplicable de la siguiente manera: U$S 3:298.194 (tres millones doscientos noventa y ocho mil ciento noventa y cuatro) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/01/98 y el 30/09/05 y U$S 2:698.522 (dólares americanos dos millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos veintidós) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/10/05 y el 30/09/08". "5) Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 291/95 serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1%1/98 y el 30/09/08"

2) Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.-