31/08/04
31/08/04 - CESE DE LIQUIDADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 378, 379 y 380
de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001
RESULTANDO: I) Que en la mencionada norma se suprime
el Instituto Nacional de Abastecimiento (INA) y se derogan todas las
disposiciones que establecieron funciones, deberes y facultades para el
mismo, especialmente el artículo 432 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de
1996
II) Que asimismo se dispone que el liquidador del
Instituto Nacional de Abastecimiento (INA) deberá presentar el balance de
lo actuado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social así como a la
Asamblea General del Poder Legislativo
III) Que el liquidador ha presentado el referido
balance ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y ante la Asamblea
General del Poder Legislativo, y ha cumplido con las tareas que le fueron
asignadas en el precepto legal
IV) Que se agradecen los trabajos honorarios
realizados para la liquidación del Instituto Nacional de Abastecimiento por
parte del Dr. Rodrigo Goñi Reyes, desde el mes de diciembre de 2003 a la
fecha de su cese en el cargo de liquidador
V) Que en consecuencia resulta pertinente disponer el
cese del liquidador del ex-Instituto Nacional de Abastecimiento (INA), Dr.
Rodrigo Goñi Reyes
CONSIDERANDO: Que corresponde dictar el presente acto
administrativo
ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por los
artículos 378, 379 y 380 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°) Dispónese el cese del Dr. Rodrigo Goñi Reyes
como liquidador del Instituto Nacional de Abastecimiento (INA)
2°) Agracécense los importantes servicios prestados
3°) Comuníquese, etc.-