31/08/04 

31/08/04 - CESE DE LIQUIDADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO

VISTO: Lo dispuesto por los artículos 378, 379 y 380 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001

RESULTANDO: I) Que en la mencionada norma se suprime el Instituto Nacional de Abastecimiento (INA) y se derogan todas las disposiciones que establecieron funciones, deberes y facultades para el mismo, especialmente el artículo 432 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996

II) Que asimismo se dispone que el liquidador del Instituto Nacional de Abastecimiento (INA) deberá presentar el balance de lo actuado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social así como a la Asamblea General del Poder Legislativo

III) Que el liquidador ha presentado el referido balance ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y ante la Asamblea General del Poder Legislativo, y ha cumplido con las tareas que le fueron asignadas en el precepto legal

IV) Que se agradecen los trabajos honorarios realizados para la liquidación del Instituto Nacional de Abastecimiento por parte del Dr. Rodrigo Goñi Reyes, desde el mes de diciembre de 2003 a la fecha de su cese en el cargo de liquidador

V) Que en consecuencia resulta pertinente disponer el cese del liquidador del ex-Instituto Nacional de Abastecimiento (INA), Dr. Rodrigo Goñi Reyes

CONSIDERANDO: Que corresponde dictar el presente acto administrativo

ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 378, 379 y 380 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°) Dispónese el cese del Dr. Rodrigo Goñi Reyes como liquidador del Instituto Nacional de Abastecimiento (INA)

2°) Agracécense los importantes servicios prestados

3°) Comuníquese, etc.-