02/09/04 

01/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE RIVERA

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Rivera, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de ocho vehículos marca Mazda.-

RESULTANDO: I) que la Comuna gestionante dentro de las medidas tendientes a la renovación parcial de su flota de vehículos, proyecta adquirir los vehículos de referencia.-

II) que por Resolución de la peticionante de 24 de marzo de 2004, se adjudicó el llamado a Licitación pública N° 001/004 a la empresa Milaya S.A., representante de la firma MAZDA S.A., de la que surge la cifra que debe abonar la Comuna como resultado de la diferencia entre la cotización de los vehículos usados y los nuevos.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que la importación que se promueve tiene como relación jurídica causal un contrato de permuta (artículo 1769 del Código Civil) por lo que la enajenación de los vehículos que se reciben, resulta alcanzada por lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

ATENTO: a lo informado por las División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los ocho vehículos marca Mazda, modelo B2900 DX D/C 4x2, tipo camioneta, motor 2.900 c.c., combustible gas oil, por un valor CIF Montevideo de U$S 116.400,00 (ciento dieciséis mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) a importar por la Intendencia Municipal de Rivera, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) En caso de enajenación de los vehículos objeto de la presente importación, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

4°) Comuníquese y archívese.