02/09/04
01/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE
RIVERA
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Rivera, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de ocho
vehículos marca Mazda.-
RESULTANDO: I) que la Comuna gestionante dentro de
las medidas tendientes a la renovación parcial de su flota de vehículos,
proyecta adquirir los vehículos de referencia.-
II) que por Resolución de la peticionante de 24 de marzo
de 2004, se adjudicó el llamado a Licitación pública N° 001/004 a la
empresa Milaya S.A., representante de la firma MAZDA S.A., de la que surge
la cifra que debe abonar la Comuna como resultado de la diferencia entre la
cotización de los vehículos usados y los nuevos.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que la importación que se promueve tiene como
relación jurídica causal un contrato de permuta (artículo 1769 del
Código Civil) por lo que la enajenación de los vehículos que se reciben,
resulta alcanzada por lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N°
17.453, de 28 de febrero de 2002.-
ATENTO: a lo informado por las División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los ocho vehículos marca Mazda,
modelo B2900 DX D/C 4x2, tipo camioneta, motor 2.900 c.c., combustible gas
oil, por un valor CIF Montevideo de U$S 116.400,00 (ciento dieciséis mil
cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) a importar por la
Intendencia Municipal de Rivera, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de
Servicios Extraordinarios, e Impuesto de Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social.-
3°) En caso de enajenación de los vehículos objeto
de la presente importación, será de aplicación lo dispuesto por el
artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
4°) Comuníquese y archívese.