02/09/04 

01/09/04 - SE RESUELVE NO ACCEDER A LO SOLICITADO POR LA FIRMA AGUAS DE LA COSTA S.A.

VISTO: la gestión promovida por la firma Aguas de la costa S.A., en la que solicita exoneración de impuestos en ocasión de la importación de un vehículo utilitario.-

RESULTANDO: I) que la gestionante manifiesta que el vehículo de referencia será destinado a la actividad de agua potable y a las operaciones de saneamiento.-

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 26 de enero de 1994, se le otorgaron a la gestionante ciertos beneficios fiscales, estableciéndose en su numeral 1) la exoneración de todo tributo, incluido el Impuesto al Valor Agregado, que grave "la introducción al país de bienes que tengan aplicación directa a las obras de la Licitación Pública Internacional N° 25 "Concesión de Obra pública para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento al Este del Arroyo Maldonado" .-

III) que la gestionante fundamenta la presente solicitud al amparo de la Resolución referida precedentemente.-

CONSIDERANDO: I) que la norma no alcanza a bienes que se utilicen en la prestación de los servicios que brinda la empresa, sino que está restringida a los bienes que tengan una aplicación directa a las obras de la mencionada Licitación, lo cual es claro que no se verifica en este caso, dada la afectación que declara la empresa tendrá el vehículo.-

II) que con fecha 4 de marzo de 2004, se otorgó vista a la gestionante al amparo de lo dispuesto por el artículo 75° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, sin que se hubieran agregado nuevos elementos de juicio.- 

ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) No acceder a lo solicitado.-

2°) Notifíquese y archívese.-