02/09/04 

01/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE BIENES AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que se trata de kits para tamizaje serológico destinados al Servicio Nacional de Sangre del Ministerio de Salud Pública, habiéndose dictado la Resolución N° 89/04 de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Medicamentos y Afines del Estado (U.C.A.M.A.E.) , de 22 de abril de 2004, por la que se amplia la adjudicación dispuesta por Resolución N° 28/003 de dicha Unidad de referencia, de 3 de junio de 2003, ampliada y modificada por la Resolución N° 59/003, de 11 de setiembre de 2003.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581º de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dictamina que los referidos bienes no sustituyen ningún otro producido en el país con igual función.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase que los bienes detallados en las dos facturas proforma adjuntas que forman parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 38.046,72 (treinta y ocho mil cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con 72/100) a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.-