02/09/04
01/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE
BIENES AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados
bienes.-
RESULTANDO: que se trata de kits para tamizaje
serológico destinados al Servicio Nacional de Sangre del Ministerio de
Salud Pública, habiéndose dictado la Resolución N° 89/04 de la Unidad
Centralizada de Adquisiciones de Medicamentos y Afines del Estado
(U.C.A.M.A.E.) , de 22 de abril de 2004, por la que se amplia la
adjudicación dispuesta por Resolución N° 28/003 de dicha Unidad de
referencia, de 3 de junio de 2003, ampliada y modificada por la Resolución
N° 59/003, de 11 de setiembre de 2003.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581º de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
dictamina que los referidos bienes no sustituyen ningún otro producido en
el país con igual función.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase que los bienes detallados en las dos
facturas proforma adjuntas que forman parte de la presente Resolución, por
un valor total de U$S 38.046,72 (treinta y ocho mil cuarenta y seis dólares
de los Estados Unidos de América con 72/100) a importar por el Ministerio
de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen
de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.-
3°) Comuníquese y archívese.-