02/09/04 

01/09/04 – SE RESUELVE NO ACCEDER A LO SOLICITADO POR LA FIRMA TRATADO S.A.

VISTO: la gestión promovida por la firma TRATADO S.A. -

RESULTANDO: que la gestionante solicita se incluya a los abonos, sus tratos y fertilizantes naturales, en la nómina de insumos agropecuarios, exonerados del Impuesto al Valor Agregado, al amparo de lo dispuesto por el artículo 39° del Decreto 220/998, de 12 de agosto de 1998.-

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca estima que debería incluirse dentro de los bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando los productos de referencia cumplan con la condición de ser insumos de uso exclusivamente agropecuario.-

II) que corresponde precisar, que más allá de las indiscutibles bondades agronómicas y ambientales de los mismos, es evidente que también tienen uso masivo fuera del sector agropecuario, tanto en jardinería o como sus trato para plantas de ornamentación doméstica, como puede verse en supermercados y otros negocios de plaza.-

III) que asimismo, de los usos citados precedentemente, existe la demanda de éstos productos como mejoradores de suelos arenosos en jardines, sobretodo de la costa oceánica del país, donde la comercialización, dadas las superficies, se da a granel.-

IV) que los productos se encontrarían entonces en una situación similar ante el fisco que los distintos tipos de sustratos orgánicos y turbas, por lo que no corresponde acceder a lo solicitado.-

V) que con fechas 18 de diciembre de 2003 y 1° de junio de 2004, se otorgó vista al interesado de los dictámenes que lucen en obrados, no agregando nuevos elementos de juicio que hicieran variar la posición sustentada.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) No acceder a lo solicitado.-

2°) Notifíquese y archívese.-