02/09/04
01/09/04 – SE RESUELVE NO ACCEDER A LO SOLICITADO POR
LA FIRMA TRATADO S.A.
VISTO: la gestión promovida por la firma TRATADO
S.A. -
RESULTANDO: que la gestionante solicita se incluya a
los abonos, sus tratos y fertilizantes naturales, en la nómina de insumos
agropecuarios, exonerados del Impuesto al Valor Agregado, al amparo de lo
dispuesto por el artículo 39° del Decreto 220/998, de 12 de agosto de
1998.-
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca estima que debería incluirse dentro de los bienes
exonerados del Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando los productos de
referencia cumplan con la condición de ser insumos de uso exclusivamente
agropecuario.-
II) que corresponde precisar, que más allá de las
indiscutibles bondades agronómicas y ambientales de los mismos, es evidente
que también tienen uso masivo fuera del sector agropecuario, tanto en
jardinería o como sus trato para plantas de ornamentación doméstica, como
puede verse en supermercados y otros negocios de plaza.-
III) que asimismo, de los usos citados precedentemente,
existe la demanda de éstos productos como mejoradores de suelos arenosos en
jardines, sobretodo de la costa oceánica del país, donde la
comercialización, dadas las superficies, se da a granel.-
IV) que los productos se encontrarían entonces en una
situación similar ante el fisco que los distintos tipos de sustratos
orgánicos y turbas, por lo que no corresponde acceder a lo solicitado.-
V) que con fechas 18 de diciembre de 2003 y 1° de junio
de 2004, se otorgó vista al interesado de los dictámenes que lucen en
obrados, no agregando nuevos elementos de juicio que hicieran variar la
posición sustentada.-
ATENTO: a lo informado por la Dirección General
Impositiva y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) No acceder a lo solicitado.-
2°) Notifíquese y archívese.-