02/09/04 

01/09/04 – SE DESESTIMA EL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO POR TEXACO URUGUAY S.A.


VISTO:
el recurso de revocación interpuesto por TEXACO URUGUAY S.A. contra el Decreto 556/2003 de 31 de diciembre de 2003;

RESULTANDO: que por el mismo se fijaron las políticas a considerar por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) al cumplir con sus competencias de preparar el proyecto de pliego único de bases y condiciones para la celebración de los contratos habilitantes de las actividades en el sector del mercado de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo (arts. 14 y 15, Ley 17.598 de 13 de diciembre de 2002);

CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere confirmar el acto recurrido en tanto no comparte los agravios relacionados por la recurrente;

II) que en dicho sentido, además de estar debidamente fundado de acuerdo a lo previsto por el art. 123 del Decreto 500/991, el acto recurrido no restringe ilegítimamente la autonomía de la voluntad, por lo que no es inconstitucional ni ilegal, no vulnerando tampoco las disposiciones reglamentarias aplicables a la materia;

III) que en definitiva, si bien los arts. 13 a 15 de la ley 17.243 de 29 de junio de 2000 han sido un aporte significativo en la materia, siempre es posible crear instrumentos jurídicos nuevos o aún reforzar los existentes, a fin de profundizar o consolidar la defensa de la competencia en beneficio de los consumidores; 

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Desestimase el recurso de revocación interpuesto por TEXACO URUGUAY S.A. contra el Decreto 556/2003 de 31 de diciembre de 2003

2°.- Notifíquese, comuníquese, etc.