02/09/04
01/09/04 – SE DESESTIMA EL RECURSO DE REVOCACIÓN
INTERPUESTO POR TEXACO URUGUAY S.A.
VISTO: el recurso de revocación interpuesto por TEXACO URUGUAY S.A.
contra el Decreto 556/2003 de 31 de diciembre de 2003;
RESULTANDO: que por el mismo se fijaron las
políticas a considerar por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua (URSEA) al cumplir con sus competencias de preparar el proyecto de
pliego único de bases y condiciones para la celebración de los contratos
habilitantes de las actividades en el sector del mercado de distribución de
combustibles líquidos derivados del petróleo (arts. 14 y 15, Ley 17.598 de
13 de diciembre de 2002);
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere confirmar el acto
recurrido en tanto no comparte los agravios relacionados por la recurrente;
II) que en dicho sentido, además de estar debidamente
fundado de acuerdo a lo previsto por el art. 123 del Decreto 500/991, el
acto recurrido no restringe ilegítimamente la autonomía de la voluntad,
por lo que no es inconstitucional ni ilegal, no vulnerando tampoco las
disposiciones reglamentarias aplicables a la materia;
III) que en definitiva, si bien los arts. 13 a 15 de la
ley 17.243 de 29 de junio de 2000 han sido un aporte significativo en la
materia, siempre es posible crear instrumentos jurídicos nuevos o aún
reforzar los existentes, a fin de profundizar o consolidar la defensa de la
competencia en beneficio de los consumidores;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Desestimase el recurso de revocación
interpuesto por TEXACO URUGUAY S.A. contra el Decreto 556/2003 de 31 de
diciembre de 2003
2°.- Notifíquese, comuníquese, etc.