02/09/04 

01/09/04 – SE RESUELVE ACCEDER A LA SOLICITUD DE LA EMPRESA COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A.


VISTO:
la solicitud de la empresa COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A., tendiente a que se le autorice la re-exportación de máquinas encartuchadoras de fichas y monedas, importadas al amparo de las Resoluciones de fechas 5 de setiembre de 1991, 24 de julio de 1995, 11 de noviembre de 1996 y 11 de diciembre de 1998.

RESULTANDO: que la autorización solicitada se fundamenta en el hecho de que las referidas máquinas se encuentran en estos momentos fuera de servicio dada la poca utilidad que brindan;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el art 12. de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto No. 68/91 de 31 de enero de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA

RESUELVE:

1°.- Autorizase a la empresa COMPANIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A. a vender dos (2) máquinas encartuchadoras de fichas y monedas, pagando el 50% (cincuenta por ciento) del valor CIF actual de los impuestos exonerados en ocasión de dicha importación.

2°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.