02/09/04
01/09/04 – SE RESUELVE ACCEDER A LA SOLICITUD DE LA
EMPRESA COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE HOTELES
S.A., tendiente a que se le autorice la re-exportación de máquinas
encartuchadoras de fichas y monedas, importadas al amparo de las
Resoluciones de fechas 5 de setiembre de 1991, 24 de julio de 1995, 11 de
noviembre de 1996 y 11 de diciembre de 1998.
RESULTANDO: que la autorización solicitada se
fundamenta en el hecho de que las referidas máquinas se encuentran en estos
momentos fuera de servicio dada la poca utilidad que brindan;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias
del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de
Aplicación creada por el art 12. de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de
1998, consideran que corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto
No. 68/91 de 31 de enero de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA
RESUELVE:
1°.- Autorizase a la empresa COMPANIA RIOPLATENSE DE
HOTELES S.A. a vender dos (2) máquinas encartuchadoras de fichas y monedas,
pagando el 50% (cincuenta por ciento) del valor CIF actual de los impuestos
exonerados en ocasión de dicha importación.
2°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.