02/09/04
01/09/04 – DECLARASE PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL
PROYECTO DE INVERSIÓN PRESENTADO POR LA EMPRESA LABORATORIOS DISPERT S.A.
VISTO: la solicitud de empresa LABORATORIOS DISPERT S.A., referente
a la fabricación y comercialización de productos farmacéuticos para uso
humano en una variada gama de productos terapéuticos, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales; .
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la incorporación de
equipamiento con el propósito de ampliar su capacidad de
producción;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por LABORATORIOS DISPERT
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7
de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley
No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
de inversión presentado por LABORATORIOS DISPERT S.A., referente a
la fabricación y comercialización de productos farmacéuticos para uso
humano en una variada gama de grupos terapéuticos.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa
LABORATORIOS DISPERT S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto
Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
- Una (1) máquina comprimidora rotativa de 18
estaciones, completa con accesorios y repuestos,
- Un (1) sistema de codificación por proyección de
tinta, completo, con accesorios y repuestos.
3°.- Otórgase a la firma LABORATORIOS DISPERT S.A.
la exoneración prevista en el art. 1°, del Decreto Ley No. 15.548 de
17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No,
15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de US$ 81,433, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/01/04 y el 31/12/06.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No, 14.178, art. 9°.
La empresa LABORATORIOS DISPERT S.A., tendrá un
plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que
sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1°, del
presente numeral, hasta el día 31/12/07 4°.- Difiérese de acuerdo
a lo establecido por el literal b del art. 2°, del decreto 508/03 de 10 de
diciembre de 2003, la imputación de la renta neta fiscal no exonerada,
generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50% (US$
81,433) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos
generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se
imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la
inversión según cronograma presentado, (1º/01/04-31/12/04).
5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
6°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
7º.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa LABORATORIOS DISPERT S.A., deberá informar anualmente, ante la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
8°.- A los efectos de la aplicación de los
beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
9°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento
10º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.