02/09/04 

01/09/04 – SE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO UNA FRACCIÓN DE TERRENO UBICADA EN LA 13RA. SECCIÓN JUDICIAL Y 13RA. SECCIÓN CATASTRAL DE LAVALLEJA.

VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud de adquisición de una fracción de terreno, Padrón N° 16429 (antes N° 3802 (p)), perteneciente al patrimonio del Estado -Ministerio de Transporte y Obras Públicas-, ubicada en la 13ra. Sección Judicial y 13ra. Sección Catastral del Departamento de Lavalleja.

RESULTANDO: I) Que ante consulta realizada a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ésta señala que no tiene inconveniente en acceder a lo solicitado dado que el inmueble referido es prescindible para el funcionamiento del Estado;

II) Que la Dirección Nacional de Topografía procedió a practicar la tasación de la fracción de terreno cuya compra se solicita;

III) Que la tasación ascendió a U.R. 255, a la cual el interesado prestó su conformidad;

IV) Que la Asesoría Técnica (Area Jurídica) de la ya mencionada Unidad Ejecutora expresa que no tiene observaciones que formular desde el punto de vista legal a estas actuaciones;

CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia.

ATENTO: I) a lo establecido por el Art. 8vo. de la Ley de Expropiaciones N° 3.958 del 28 de marzo de 1912, en el Art. 195 de la Ley N° 15.903 del 20 de noviembre de 1987 y al Art. 320 de la Ley N° 16.170 del 28 de diciembre de 1990.

II) a las excepciones establecidas por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 370/03 de fecha 28 de setiembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Desaféctese del dominio Público, una fracción de terreno, Padrón N° 16429 (antes N° 3802 (p)) perteneciente al patrimonio del Estado - Ministerio de Transporte y Obras Públicas-, ubicada en la 13ra. Sección Judicial y 13ra. Sección Catastral del Departamento de Lavalleja, la que de acuerdo al plano del Ingeniero Agrimensor Raúl D. Grassi, de fecha noviembre de 1952, inscripto en la Dirección de Catastro con el N° 1622 el día 23 de noviembre de 1954, dicha fracción tiene un área de 2Hás.8583m2 y sus deslindes son: por el Sur Suroeste, frente a la Ruta N° 12 tramo recto de 12m10; al Este Sureste, tramo recto de 400m75 lindando con los Padrones Nos. 8603 y 3533, al Nor Noroeste, tramo recto de 231m50 lindando con el Padrón N° 7699; al Oeste Noroeste, tramo recto de 56m50 lindando con el Padrón N° 9536; al Oeste Suroeste, tramo recto de 156m15 orientado de Noroeste a Sureste y tramo recto de 125m60 orientado de Nor Noreste al Sur Suroeste, lindando ambos tramos con el Padrón N° 3 802.

2°) Apruébase la tasación practicada por la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que ascendió a la suma de U.R.255 (UNIDADES REAJUSTABLES: doscientas cincuenta y cinco) de la fracción de terreno detallada en el numeral 1° de la presente Resolución.

3°) Enajénase a favor del Sr. Oscar Julio Súarez Barrio previo pago de la cantidad de U.R. 255 (UNIDADES REAJUSTABLES: doscientas cincuenta y cinco) que se convertirán al valor vigente de la Unidad Reajustable el día anterior a su cobro, la que deberá ser depositada en la Casa Central del Banco de la República Oriental del Uruguay, Cuenta N° 2892-0 si es en efectivo o Cuenta N° 2893-8 si es con cheque, la fracción de terreno, cuya tasación se aprueba en el numeral precedente de esta Resolución.

4°) Designase para representar al Estado en el acto de traslación de dominio de la fracción de que se trata, al Señor Director de la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

5°) COMUNIQUESE y pase al Contador Central Delegado por el Tribunal de Cuentas de la República destacado en ese Ministerio.

Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Topografía para su toma de razón y demás efectos que correspondan.