03/09/04
01/09/04 – SE TRANSFIEREN LAS ACCIONES DE LA COMPAÑÍA
DE TRANSPORTES TACUAREMBÓ MONTEVIDEO S.A.
VISTO: la gestión promovida por la Compañía de Transportes
Tacuarembó Montevideo (CTTM S.A.) ante la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a obtener
autorización para iniciar negociaciones respecto a las acciones de la
referida sociedad comercial.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa es concesionaria
de los servicios de transporte regular de personas por carretera en la
línea Montevideo-San Gregorio de Polanco (Tacuarembó) y viceversa.
II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29
de agosto de 2001 se autorizó a dicha firma a modificar la titularidad de
sus acciones, la cual quedó conformada de la siguiente forma: Cr. Sergio
Bertoncello 90% de las acciones y Sr. Carlos Tassisto 10% de las acciones.
III) Que la empresa ha aclarado la diferencia emergente
entre la actual composición del capital social que surge del certificado
notarial glosado en autos y lo dispuesto en la Resolución precitada.
IV) Que asimismo manifiesta que se propone iniciar
negociaciones que pueden implicar la verificación de alguna de las
hipótesis previstas en el artículo 9.1 del Decreto N° 228/991, sin
perjuicio de requerir oportunamente la correspondiente a la concreción del
negocio.
V) Que por otra parte la empresa establece que la
situación que justifica la eventual realización del negocio está
constituida por la búsqueda o acceso a mejores costos de servicios,
circunstancia que manifiesta adelantar para mejor ilustración de la
Administración.
VI) Que la persona indicada como eventual futuro
cesionario, el Sr. José Crampet, ostenta la calidad de transportista de
pasajeros, por lo que en el caso cumpliría con las condiciones necesarias
para habilitar la excepción prevista en el artículo 9.2 del citado
Decreto.
CONSIDERANDO: I) Que la Dirección General de
Transporte por Carretera de dicha Unidad Ejecutora establece que podría
promoverse la regularización de la diferencia indicada en el Resultando.
III) de este acto, dado el escaso porcentaje de acciones
ya transferidas (10% del total), así como que la misma se realizó a favor
del accionista mayoritario, en cuyo mérito fueran elevados estos obrados
para su aprobación.
III) Que por otra parte la Administración entiende que
la peticionante ha esbozado las razones o motivos básicos para iniciar
negociaciones por el 100% del paquete accionario, por lo que sobre esa base
y en el marco de lo previsto en los artículos 9.1 y 9.2 citados, podría
autorizarse el inicio de las negociaciones con la persona indicada.
III) Que se ha pronunciado el Departamento Letrada del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas sin formular objeciones el
respecto.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto N° 228/991 de
25 de abril de 1991 y modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Apruébase la transferencia del 10% de las
acciones de la Compañía de Transportes Tacuarembó Montevideo (CTTM S.A.),
de las que era titular el Sr. Carlos Tassisto, a favor del socio Cr. Sergio
Bertoncello, regularizándose así la efectiva titularidad del 100% de las
acciones.
2º.- Autorízase a la empresa de que se trata -sin
perjuicio de la aprobación precedente- a iniciar negociaciones para la
eventual cesión o transferencia del 100% de las acciones a favor del Sr.
José Crampet, debiendo comunicar oportunamente el proyecto de cesión a fin
de viabilizar la autorización de la transferencia efectiva.
3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.