03/09/04 

01/09/04 – SE TRANSFIEREN LAS ACCIONES DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES TACUAREMBÓ MONTEVIDEO S.A.


VISTO:
la gestión promovida por la Compañía de Transportes Tacuarembó Montevideo (CTTM S.A.) ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a obtener autorización para iniciar negociaciones respecto a las acciones de la referida sociedad comercial.

RESULTANDO: I) Que la citada empresa es concesionaria de los servicios de transporte regular de personas por carretera en la línea Montevideo-San Gregorio de Polanco (Tacuarembó) y viceversa.

II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de agosto de 2001 se autorizó a dicha firma a modificar la titularidad de sus acciones, la cual quedó conformada de la siguiente forma: Cr. Sergio Bertoncello 90% de las acciones y Sr. Carlos Tassisto 10% de las acciones.

III) Que la empresa ha aclarado la diferencia emergente entre la actual composición del capital social que surge del certificado notarial glosado en autos y lo dispuesto en la Resolución precitada.

IV) Que asimismo manifiesta que se propone iniciar negociaciones que pueden implicar la verificación de alguna de las hipótesis previstas en el artículo 9.1 del Decreto N° 228/991, sin perjuicio de requerir oportunamente la correspondiente a la concreción del negocio.

V) Que por otra parte la empresa establece que la situación que justifica la eventual realización del negocio está constituida por la búsqueda o acceso a mejores costos de servicios, circunstancia que manifiesta adelantar para mejor ilustración de la Administración.

VI) Que la persona indicada como eventual futuro cesionario, el Sr. José Crampet, ostenta la calidad de transportista de pasajeros, por lo que en el caso cumpliría con las condiciones necesarias para habilitar la excepción prevista en el artículo 9.2 del citado Decreto.

CONSIDERANDO: I) Que la Dirección General de Transporte por Carretera de dicha Unidad Ejecutora establece que podría promoverse la regularización de la diferencia indicada en el Resultando.

III) de este acto, dado el escaso porcentaje de acciones ya transferidas (10% del total), así como que la misma se realizó a favor del accionista mayoritario, en cuyo mérito fueran elevados estos obrados para su aprobación.

III) Que por otra parte la Administración entiende que la peticionante ha esbozado las razones o motivos básicos para iniciar negociaciones por el 100% del paquete accionario, por lo que sobre esa base y en el marco de lo previsto en los artículos 9.1 y 9.2 citados, podría autorizarse el inicio de las negociaciones con la persona indicada.

III) Que se ha pronunciado el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas sin formular objeciones el respecto.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto N° 228/991 de 25 de abril de 1991 y modificativos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Apruébase la transferencia del 10% de las acciones de la Compañía de Transportes Tacuarembó Montevideo (CTTM S.A.), de las que era titular el Sr. Carlos Tassisto, a favor del socio Cr. Sergio Bertoncello, regularizándose así la efectiva titularidad del 100% de las acciones.

2º.- Autorízase a la empresa de que se trata -sin perjuicio de la aprobación precedente- a iniciar negociaciones para la eventual cesión o transferencia del 100% de las acciones a favor del Sr. José Crampet, debiendo comunicar oportunamente el proyecto de cesión a fin de viabilizar la autorización de la transferencia efectiva.

3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.