03/09/04
01/09/04- INCLUYESE EN EL INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS
PÚBLICAS EL YACIMIENTO DE BASALTO SANO Y DESCOMPUESTO UBICADO EN LA 7a
SECCIÓN JUDICIAL DE TACUAREMBÓ PADRÓN Nº 10.902
VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de basalto sano y
basalto descompuesto, ubicado en el padrón N° 10.902 de la 7º Sección
Judicial del Departamento de Tacuarembó.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de
Vialidad estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de
Obras Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1°
de noviembre de 1992.
II) Que el material a extraer será utilizado para
las obras: "Ruta N° 26 -Tramo: Ansina-Caraguatá" a cargo de la
empresa Ramón C. Álvarez S.A.
III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: que las canteras incluidas en el
referido inventario no están regidas por las disposiciones del Código de
Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables
en la materia.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley
N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de
Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: yacimiento de
basalto sano y basalto descompuesto ubicado en la 7º. Sección
Judicial del Departamento de Tacuarembó, padrón N° 10.902, propiedad del
Señor Álvaro Ribeiro.
2°.- Autorízase la extracción de dichos materiales
que será utilizado en las obras: " Ruta N° 26 Tramo:
Ansina-Caraguatá" a cargo de la empresa Ramón C. Álvarez S.A.
3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.