03/09/04 

01/09/04- INCLUYESE EN EL INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS EL YACIMIENTO DE BASALTO SANO Y DESCOMPUESTO UBICADO EN LA 7a SECCIÓN JUDICIAL DE TACUAREMBÓ PADRÓN Nº 10.902


VISTO:
estos antecedentes relativos al yacimiento de basalto sano y basalto descompuesto, ubicado en el padrón N° 10.902 de la 7º Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó.

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.

II) Que el material a extraer será utilizado para las obras: "Ruta N° 26 -Tramo: Ansina-Caraguatá" a cargo de la empresa Ramón C. Álvarez S.A.

III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: que las canteras incluidas en el referido inventario no están regidas por las disposiciones del Código de Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: yacimiento de basalto sano y basalto descompuesto ubicado en la 7º. Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó, padrón N° 10.902, propiedad del Señor Álvaro Ribeiro.

2°.- Autorízase la extracción de dichos materiales que será utilizado en las obras: " Ruta N° 26 Tramo: Ansina-Caraguatá" a cargo de la empresa Ramón C. Álvarez S.A.

3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.