03/09/04 

01/09/04- SE AFECTA AL MTOP EL PADRÓN Nº 695 (p) UBICADO EN LA 2da. SECCIÓN JUDICIAL Y MISMA CATASTRAL DE SAN JOSÉ


VISTO:
estos antecedentes relacionados con las obras de la "Ruta N° 11- Tramo: Pueblo Raigón Ruta N° 79"

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que a los efectos de la normal ejecución de las obras de referencia, es necesario desafectar de su actual destino afectándola a la mencionada Secretaría de Estado, una fracción de terreno con mejoras, perteneciente al Patrimonio del Estado, (Ministerio de Salud Pública), Padrón N° 695 (p), ubicada en la 2da. Sección Judicial y misma Catastral del departamento de San José;

II) Que la referida Unidad Ejecutora ha procedido a realizar la correspondiente tasación, la cual alcanzó la suma de U.R. 299,21;

III) Que al tomar conocimiento de estas actuaciones, el Ministerio de Salud Pública, señala una serie de consideraciones, que afectan las mejoras a expropiar, tomando intervención la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio citado en primer lugar, realiza una serie de trabajos tendientes a solucionar el problema planteado, con lo cual, mediante Acta de Comprobación, agregada a las presentes actuaciones, la Secretaría de Estado, citada en último término, da su conformidad con la labor desarrollada;

IV) Ante tal circunstancia, la Dirección Nacional de Topografía, procede a realizar nueva tasación, estableciendo el nuevo monto indemnizatorio en la suma de U.R. 149,42, suma aceptada por el Ministerio de Salud Pública;

V) Que la Asesoría Técnica (Área Contable) de la Unidad Ejecutora citada en el numeral anterior, ha tomado la intervención previa de su competencia;

VI) Que la Asesoría Técnica (Área Jurídica) de la ya mencionada Unidad Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que formular desde el punto de vista legal a estas actuaciones.

CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia.

ATENTO: a lo establecido en el Art. 3° Inc. 2 y Art. 4° Numeral 10 de la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912 y Artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 15.069 del 16 de octubre de 1980

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Desígnase para ser desafectada de su actual destino, afectándola al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, una fracción de terreno con mejoras, perteneciente al Patrimonio del Estado (Ministerio de Salud Pública), Padrón N° 695 (P), ubicada en la 2da. Sección Judicial y misma Catastral del Departamento de San José, destinada a las obras de la "Ruta N° 11 -Tramo: Pueblo Raigón -- Ruta N° 79"; dicha fracción se encuentra señalada con el N° 1 R en el plano del Ingeniero Agrimensor Ignacio Rivero, de fecha octubre de 2001, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de San José) con el N° 8706 el día 4 de enero de 2002; la referida fracción tiene un área de 0Hás3104mc y sus deslindes son: por el Sur, línea quebrada formada por dos tramos rectos de 366m54 y 223m00, ambos con frente a Ruta N° 11; por el Oeste, Cañada Hita Capurro y por el Norte, cuatro tramos: el primero recto de 99m80, el segundo curvo de desarrollo 273m99 y radio 1982m00, el tercero recto de 164m23 y el cuarto recto de 50m04 lindando todos ellos con el resto del Padrón Nº 695 (p).

2°) Establécese la suma de U.R. 149~42 (UNIDADES REAJUSTABLES: ciento cuarenta y nueve con cuarenta y dos centésimas) como indemnización final por la desafectación de su actual destino y nueva afectación de la ya referida fracción de terreno y mejoras afectadas.

3°) Autorizase la inversión de U.R. 149,42 (UNIDADES REAJUSTABLES: ciento cuarenta y nueve con cuarenta y dos centésimas) que se convertirán al valor vigente de la Unidad Reajustable el día anterior a su pago, a fin de atender el cambio de destino de que tratan estas actuaciones.

Dicha erogación será de cargo de la Corporación Vial del Uruguay S.A. en el marco de lo establecido en la cláusula 2.2 del ANEXO I del Contrato de la Mega Concesión

4º.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía para su toma de razón. Cumplido, siga al Departamento Notarial a los fines de instrumentar la respectiva Acta Notarial, que determine el correspondiente cambio de destino.