03/09/04
01/09/04- SE AFECTA AL MTOP EL PADRÓN Nº 695 (p)
UBICADO EN LA 2da. SECCIÓN JUDICIAL Y MISMA CATASTRAL DE SAN JOSÉ
VISTO: estos antecedentes relacionados con las obras de la "Ruta
N° 11- Tramo: Pueblo Raigón Ruta N° 79"
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de
Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que a
los efectos de la normal ejecución de las obras de referencia, es necesario
desafectar de su actual destino afectándola a la mencionada Secretaría de
Estado, una fracción de terreno con mejoras, perteneciente al Patrimonio
del Estado, (Ministerio de Salud Pública), Padrón N° 695 (p), ubicada en
la 2da. Sección Judicial y misma Catastral del departamento de San José;
II) Que la referida Unidad Ejecutora ha procedido a
realizar la correspondiente tasación, la cual alcanzó la suma de U.R.
299,21;
III) Que al tomar conocimiento de estas actuaciones, el
Ministerio de Salud Pública, señala una serie de consideraciones, que
afectan las mejoras a expropiar, tomando intervención la Dirección
Nacional de Vialidad del Ministerio citado en primer lugar, realiza una
serie de trabajos tendientes a solucionar el problema planteado, con lo
cual, mediante Acta de Comprobación, agregada a las presentes actuaciones,
la Secretaría de Estado, citada en último término, da su conformidad con
la labor desarrollada;
IV) Ante tal circunstancia, la Dirección Nacional de
Topografía, procede a realizar nueva tasación, estableciendo el nuevo
monto indemnizatorio en la suma de U.R. 149,42, suma aceptada por el
Ministerio de Salud Pública;
V) Que la Asesoría Técnica (Área Contable) de la
Unidad Ejecutora citada en el numeral anterior, ha tomado la intervención
previa de su competencia;
VI) Que la Asesoría Técnica (Área Jurídica) de la ya
mencionada Unidad Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que formular
desde el punto de vista legal a estas actuaciones.
CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde
resolver en consecuencia.
ATENTO: a lo establecido en el Art. 3° Inc. 2 y Art.
4° Numeral 10 de la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912
y Artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 15.069 del 16 de octubre de 1980
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Desígnase para ser desafectada de su actual
destino, afectándola al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, una
fracción de terreno con mejoras, perteneciente al Patrimonio del Estado
(Ministerio de Salud Pública), Padrón N° 695 (P), ubicada en la 2da.
Sección Judicial y misma Catastral del Departamento de San José, destinada
a las obras de la "Ruta N° 11 -Tramo: Pueblo Raigón -- Ruta N°
79"; dicha fracción se encuentra señalada con el N° 1 R en el plano
del Ingeniero Agrimensor Ignacio Rivero, de fecha octubre de 2001, inscripto
en la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de San José) con el
N° 8706 el día 4 de enero de 2002; la referida fracción tiene un área de
0Hás3104mc y sus deslindes son: por el Sur, línea quebrada formada por dos
tramos rectos de 366m54 y 223m00, ambos con frente a Ruta N° 11; por el
Oeste, Cañada Hita Capurro y por el Norte, cuatro tramos: el primero recto
de 99m80, el segundo curvo de desarrollo 273m99 y radio 1982m00, el tercero
recto de 164m23 y el cuarto recto de 50m04 lindando todos ellos con el resto
del Padrón Nº 695 (p).
2°) Establécese la suma de U.R. 149~42 (UNIDADES
REAJUSTABLES: ciento cuarenta y nueve con cuarenta y dos centésimas) como
indemnización final por la desafectación de su actual destino y nueva
afectación de la ya referida fracción de terreno y mejoras afectadas.
3°) Autorizase la inversión de U.R. 149,42
(UNIDADES REAJUSTABLES: ciento cuarenta y nueve con cuarenta y dos
centésimas) que se convertirán al valor vigente de la Unidad Reajustable
el día anterior a su pago, a fin de atender el cambio de destino de que
tratan estas actuaciones.
Dicha erogación será de cargo de la Corporación Vial
del Uruguay S.A. en el marco de lo establecido en la cláusula 2.2 del ANEXO
I del Contrato de la Mega Concesión
4º.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Topografía para su toma de razón. Cumplido, siga al Departamento
Notarial a los fines de instrumentar la respectiva Acta Notarial, que
determine el correspondiente cambio de destino.