03/09/04 

01/09/04 – SE CONVALIDAN SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA COOPERATIVA OBREROS DEL TRANSPORTE ARACHANA (C.O.T.A.), EN LA LÍNEA NACIONAL DE LARGA DISTANCIA MONTEVIDEO – MELO. 

VISTO: la solicitud formulada por la empresa COOPERATIVA OBREROS DEL TRANSPORTE ARACHANA (C.O.T.A.), a fin de: a) prórroga en la concesión de la líneas Montevideo - Melo; b) la suspensión provisoria en la explotación de la línea Montevideo- Treinta y Tres y c) la cancelación del permiso otorgado para la línea Melo - Santa Clara, todas ellas para el transporte colectivo de pasajeros por carretera.

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de agosto de 1992, se le otorgó la concesión para la explotación de las siguientes líneas: a) línea nacional de larga distancia Montevideo Melo, por Ruta N°8, recorriendo una distancia origen destino de 387 Kilómetros; b) la línea nacional de larga distancia, Montevideo -Treinta y Tres por Ruta N°8, recorriendo una distancia entre origen y destino de 286 Kilómetros y c) la línea nacional de larga distancia Montevideo -Lascano por Rutas N°s. 8, 13 y 15, con una distancia aproximada entre origen y destino de 260 kilómetros.

II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de mayo de 1995, se le otorgó la concesión para la explotación de la línea nacional de corta distancia Melo -Santa Clara, por Ruta N°7, con un recorrido entre origen y destino de 110 Kilómetros.

III) Que en el caso de la línea Montevideo - Melo la Cooperativa ha cumplido con los servicios en forma ininterrumpida desde que venció el plazo de la concesión.

IV) Que en el año 1997 se autorizó la prolongación de la línea Montevideo -Treinta y Tres con el único turno que tenía adjudicado (Expediente N°97/7/1496), la que en los hechos se ha fundido con la línea Montevideo –Melo.

V) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de 17 de agosto de 1995 se autorizó a C.O.T.A. a suspender temporariamente el turno que realizaba en la línea Montevideo –Lascano.

VI) Que por Expediente N°97/7/57 dicha Cooperativa presentó renuncia a la concesión de la línea Melo -Santa Clara, respecto de la cual no surge desde el año 2003 la presentación de la declaración jurada de los Formularios 12R de dicha Dependencia.

CONSIDERANDO: I) Que si bien la gestionante compareció a solicitar la prórroga y en principio habría cumplido con los requisitos previstos en la normativa vigente para obtener la misma, de acuerdo con los Estados Contables de los ejercicios finalizados al 31 de julio de 2002 y 31 de julio de 2003, presenta una situación económico financiera sumamente comprometida. II) Que el promedio de su parque vehicular se encuentra próximo a alcanzar el límite de antigüedad de 12 años previsto en la normativa vigente (aunque individualmente tiene menor antigüedad que la máxima permitida), y que mantiene adeudos con la Administración por concepto de multas y del impuesto del 5% creado por el articulo 16 de la Ley N°12.950 de 23 de noviembre de 1961, ello hace aconsejable prorrogar la línea Montevideo - Melo por un período breve, de manera de brindarle la oportunidad de revertir su situación en ese tiempo y en caso contrario, promover la caducidad de tal concesión.

III) Que la situación de hecho existente respecto a los servicios de las líneas Montevideo -Lascano, Montevideo - Treinta y Tres y Melo - Santa Clara, amerita disponer la caducidad de la concesión de explotación de las referidas líneas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el Reglamento aprobado por Decreto N°228/991 de 25 de abril de 1991 y modificativos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Convalídanse los servicios prestados por la empresa COOPERATIVA OBREROS DEL TRANSPORTE ARACHANA (C.O.T.A.), en la línea nacional de larga distancia Montevideo - Melo, por Ruta N°8, con un recorrido origen y destino de 387 Kilómetros, desde el vencimiento del plazo original de la concesión (18 de agosto de 1997), hasta el presente.

2º.- Prorrógase a la referida empresa, la concesión de explotación de los servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera de la línea nacional referida en el numeral anterior, con la cantidad de turnos que actualmente cumple, por un plazo de 6 (seis) meses a partir de la presente Resolución vencido el cual de no haberse revertido su situación económico financiera, se promoverá la caducidad de la concesión.

3º.- Declárase la caducidad de la concesión de explotación de servicios de transporte colectivo de pasajeros por carretera, otorgada a la empresa Cooperativa Obreros del Transporte Arachana (C. O. T. A.) según surge de los Resultandos de la presente, en las líneas nacionales de larga distancia: Montevideo - Lascano y Montevideo - Treinta y Tres, así como para la línea nacional de corta distancia: Melo - Santa Clara.

4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.