03/09/04
01/09/04 – SE CONVALIDAN SERVICIOS PRESTADOS POR LA
EMPRESA COOPERATIVA OBREROS DEL TRANSPORTE ARACHANA (C.O.T.A.), EN LA LÍNEA
NACIONAL DE LARGA DISTANCIA MONTEVIDEO – MELO.
VISTO: la solicitud formulada por la empresa
COOPERATIVA OBREROS DEL TRANSPORTE ARACHANA (C.O.T.A.), a fin de: a)
prórroga en la concesión de la líneas Montevideo - Melo; b) la
suspensión provisoria en la explotación de la línea Montevideo- Treinta y
Tres y c) la cancelación del permiso otorgado para la línea Melo - Santa
Clara, todas ellas para el transporte colectivo de pasajeros por carretera.
RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 18 de agosto de 1992, se le otorgó la concesión para la
explotación de las siguientes líneas: a) línea nacional de larga
distancia Montevideo Melo, por Ruta N°8, recorriendo una distancia origen
destino de 387 Kilómetros; b) la línea nacional de larga distancia,
Montevideo -Treinta y Tres por Ruta N°8, recorriendo una distancia entre
origen y destino de 286 Kilómetros y c) la línea nacional de larga
distancia Montevideo -Lascano por Rutas N°s. 8, 13 y 15, con una distancia
aproximada entre origen y destino de 260 kilómetros.
II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
24 de mayo de 1995, se le otorgó la concesión para la explotación de la
línea nacional de corta distancia Melo -Santa Clara, por Ruta N°7, con un
recorrido entre origen y destino de 110 Kilómetros.
III) Que en el caso de la línea Montevideo - Melo la
Cooperativa ha cumplido con los servicios en forma ininterrumpida desde que
venció el plazo de la concesión.
IV) Que en el año 1997 se autorizó la prolongación
de la línea Montevideo -Treinta y Tres con el único turno que tenía
adjudicado (Expediente N°97/7/1496), la que en los hechos se ha fundido con
la línea Montevideo –Melo.
V) Que por Resolución de la Dirección Nacional de
Transporte de 17 de agosto de 1995 se autorizó a C.O.T.A. a suspender
temporariamente el turno que realizaba en la línea Montevideo –Lascano.
VI) Que por Expediente N°97/7/57 dicha Cooperativa
presentó renuncia a la concesión de la línea Melo -Santa Clara, respecto
de la cual no surge desde el año 2003 la presentación de la declaración
jurada de los Formularios 12R de dicha Dependencia.
CONSIDERANDO: I) Que si bien la gestionante
compareció a solicitar la prórroga y en principio habría cumplido con los
requisitos previstos en la normativa vigente para obtener la misma, de
acuerdo con los Estados Contables de los ejercicios finalizados al 31 de
julio de 2002 y 31 de julio de 2003, presenta una situación económico
financiera sumamente comprometida. II) Que el promedio de su parque
vehicular se encuentra próximo a alcanzar el límite de antigüedad de 12
años previsto en la normativa vigente (aunque individualmente tiene menor
antigüedad que la máxima permitida), y que mantiene adeudos con la
Administración por concepto de multas y del impuesto del 5% creado por el
articulo 16 de la Ley N°12.950 de 23 de noviembre de 1961, ello hace
aconsejable prorrogar la línea Montevideo - Melo por un período breve, de
manera de brindarle la oportunidad de revertir su situación en ese tiempo y
en caso contrario, promover la caducidad de tal concesión.
III) Que la situación de hecho existente respecto a
los servicios de las líneas Montevideo -Lascano, Montevideo - Treinta y
Tres y Melo - Santa Clara, amerita disponer la caducidad de la concesión de
explotación de las referidas líneas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el
Reglamento aprobado por Decreto N°228/991 de 25 de abril de 1991 y
modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º.- Convalídanse los servicios prestados por la
empresa COOPERATIVA OBREROS DEL TRANSPORTE ARACHANA (C.O.T.A.), en la línea
nacional de larga distancia Montevideo - Melo, por Ruta N°8, con un
recorrido origen y destino de 387 Kilómetros, desde el vencimiento del
plazo original de la concesión (18 de agosto de 1997), hasta el presente.
2º.- Prorrógase a la referida empresa, la
concesión de explotación de los servicios regulares de transporte
colectivo de pasajeros por carretera de la línea nacional referida en el
numeral anterior, con la cantidad de turnos que actualmente cumple, por un
plazo de 6 (seis) meses a partir de la presente Resolución vencido el cual
de no haberse revertido su situación económico financiera, se promoverá
la caducidad de la concesión.
3º.- Declárase la caducidad de la concesión de
explotación de servicios de transporte colectivo de pasajeros por
carretera, otorgada a la empresa Cooperativa Obreros del Transporte Arachana
(C. O. T. A.) según surge de los Resultandos de la presente, en las líneas
nacionales de larga distancia: Montevideo - Lascano y Montevideo - Treinta y
Tres, así como para la línea nacional de corta distancia: Melo - Santa
Clara.
4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.