09/09/04
08/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS.
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República - Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela"-, en la
que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de material radiactivo.
RESULTANDO: que la mercadería de referencia será
destinada al cumplimiento de los fines asistenciales y de docencia del
citado servicio universitario.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería ha informado que de los bienes que se proyectan importar, no existe
producción nacional sustitutiva.
IV) que la presente gestión está exonerada de los
siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios
Extraordinarios.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º) Declárase que el material radiactivo detallado
en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor
de U$S 2.082,oo (dos mil ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de
América), a importar por la Universidad de la República con destino al
-Hospital de Clínicas "Dr . Manuel Quintela"-, se encuentra
incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2º) La importación estará exonerada de los
siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios
Extraordinarios.
3º) Comuníquese y archívese.