09/09/04
08/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS.
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República - Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la
que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de determinados bienes.
RESULTANDO: que se trata de material radiactivo
destinado al citado servicio universitario, con fines asistenciales y de
docencia.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa que de los bienes que se proyectan importar no existe
producción nacional sustitutiva.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º) Declárase que los bienes detallados en copias
de facturas adjuntas, que forman parte de la presente Resolución, por un
valor total CIF de U$S 5.837,oo
(cinco mil ochocientos treinta y siete dólares de los
Estados Unidos de América) y valor total € 1.355,oo (mil
trescientos cincuenta y cinco euros) a importar por la Universidad de la
República, con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel
Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.
2º) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de
Servicios Extraordinarios.
3º) Comuníquese y archívese.