09/09/04 

08/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS.

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República - Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.

RESULTANDO: que se trata de material radiactivo destinado al citado servicio universitario, con fines asistenciales y de docencia.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que de los bienes que se proyectan importar no existe producción nacional sustitutiva.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que los bienes detallados en copias de facturas adjuntas, que forman parte de la presente Resolución, por un valor total CIF de U$S 5.837,oo

(cinco mil ochocientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América) y valor total 1.355,oo (mil trescientos cincuenta y cinco euros) a importar por la Universidad de la República, con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2º) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.

3º) Comuníquese y archívese.