09/09/04
08/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS.
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de diverso material radiactivo.
RESULTANDO: que la mercadería de referencia será
destinada al citado servicio universitario para practicar estudios con fines
asistenciales y de docencia.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza, con respecto a los importados.
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, ha informado que de los bienes que se proyecta importar, no existe
producción nacional sustitutiva.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase que el Material Radiactivo descripto
en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor
CIF de U$S 2.402,oo (dos mil cuatrocientos dos dólares de los Estados
Unidos de América) y € 347,oo (trescientos cuarenta y siete euros), a
importar por la Universidad de la República con destino al Hospital de
Clínicas "Dr. Manuel Quintela" , se encuentra incluido en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2º) La importación estará exonerada de los
siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios
Extraordinarios.
3º) Comuníquese y archívese.