09/09/04 

08/09/04 – NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE EXONERACIÓN IMPOSITIVA PROMOVIDA POR EL M.G.A.P.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

RESULTANDO: I) que la Secretaría de Estado gestionante solicita se incluya a las caravanas numeradas o sin numerar, caravanas con microchips incorporados, bolos intrarruminales, los microchips de inoculación subcutánea, imagen retinal, en la nómina de insumos agropecuarios, exonerados del Impuesto al Valor Agregado, al amparo de lo dispuesto por el artículo 39° del Decreto 220/998, de 12 de agosto de 1998.

II) que se formula la solicitud de obrados ante la inquietud planteada por empresas importadoras y productoras de dichos bienes, ante la Secretaría gestionante y en virtud de que los mismos serían utilizados en el sistema de trazabilidad del ganado vacuno.

CONSIDERANDO: I) que el uso de microchips, no solo es posible en la producción pecuaria sino también en animales mascotas, motivo por el cual no han sido incorporados a la exoneración.

II) que los lectores, tanto fijos como portátiles, así como los sistemas almancenadores de datos, son bienes de uso tanto industrial (frigoríficos) como agropecuarios.

III) que tanto el productor agropecuario como el sector de la industria frigorífica, pueden acceder en la actualidad a adquirir (exonerado del Impuesto al Valor Agregado en la importación o solicitar la devolución del impuesto pagado en la adquisición en plaza) los aplicadores de caravanas, microchips y bolos ruminales, los lectores de identificación y los sistemas colectores- almacenadores de datos, a través de la Ley de Inversiones N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

IV) que ya existen exoneraciones específicas de algunos de los bienes consultados, así como la herramienta legal para que los sectores interesados, accedan a la exoneración de los otros del tributo en cuestión, por lo que no corresponde acceder a lo solicitado.

V) que con fecha 26 de julio de 2004, se otorgó vista a la Secretaría gestionante al amparo de lo dispuesto por el artículo 75° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991.

ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) No acceder a lo solicitado.

2º) Comuníquese y archívese.