09/09/04
08/09/04 – NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE EXONERACIÓN
IMPOSITIVA PROMOVIDA POR EL M.G.A.P.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca.
RESULTANDO: I) que la Secretaría de Estado
gestionante solicita se incluya a las caravanas numeradas o sin numerar,
caravanas con microchips incorporados, bolos intrarruminales, los microchips
de inoculación subcutánea, imagen retinal, en la nómina de insumos
agropecuarios, exonerados del Impuesto al Valor Agregado, al amparo de lo
dispuesto por el artículo 39° del Decreto 220/998, de 12 de agosto de
1998.
II) que se formula la solicitud de obrados ante la
inquietud planteada por empresas importadoras y productoras de dichos
bienes, ante la Secretaría gestionante y en virtud de que los mismos
serían utilizados en el sistema de trazabilidad del ganado vacuno.
CONSIDERANDO: I) que el uso de microchips, no solo es
posible en la producción pecuaria sino también en animales mascotas,
motivo por el cual no han sido incorporados a la exoneración.
II) que los lectores, tanto fijos como portátiles,
así como los sistemas almancenadores de datos, son bienes de uso tanto
industrial (frigoríficos) como agropecuarios.
III) que tanto el productor agropecuario como el
sector de la industria frigorífica, pueden acceder en la actualidad a
adquirir (exonerado del Impuesto al Valor Agregado en la importación o
solicitar la devolución del impuesto pagado en la adquisición en plaza)
los aplicadores de caravanas, microchips y bolos ruminales, los lectores de
identificación y los sistemas colectores- almacenadores de datos, a través
de la Ley de Inversiones N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
IV) que ya existen exoneraciones específicas de
algunos de los bienes consultados, así como la herramienta legal para que
los sectores interesados, accedan a la exoneración de los otros del tributo
en cuestión, por lo que no corresponde acceder a lo solicitado.
V) que con fecha 26 de julio de 2004, se otorgó
vista a la Secretaría gestionante al amparo de lo dispuesto por el
artículo 75° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991.
ATENTO: a lo informado por la Dirección General
Impositiva.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º) No acceder a lo solicitado.
2º) Comuníquese y archívese.