09/09/04
08/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL CONGRESO DE INTENDENTES.
VISTO: la gestión promovida por el Congreso de
Intendentes en la que solicita exoneración de gravámenes para la
importación de diversos bienes.
RESULTANDO: que el gestionante ha adquirido a la
firma Interfase S.A., los bienes indicados en el pliego de condiciones del
llamado a Licitación pública Nacional N° 1/2001 (hardware y software).
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el Congreso de Intendentes no es el Estado en
el sentido de persona pública mayor, ni un Organismo comprendido en el
artículo 220° citado, ni un Gobierno Departamental, aunque tiene como
cometido la coordinación de las políticas de los Gobiernos Departamentales
(artículo 262° de la Constitución de la República).
III) que el Congreso de Intendentes es un Organismo
Estatal en sentido amplio y no tiene actividad comercial ni industrial. Esas
características determinan que éste amparado por la inmunidad impositiva,
de origen constitucional que es declarada por el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, referida.
IV) que al no ser un Gobierno Departamental se ve
alcanzado por el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone
que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226, citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
con respecto a los importados.
V) que el Ministro de Industria, Energía y Minería,
dictaminó que dichos bienes no sustituyen ninguno producido en el País con
igual función.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º) Declárase que los bienes descriptos en las dos
facturas proforma adjuntas, que forman parte de la presente Resolución, por
un valor CIF Montevideo de U$S 181.880,oo (ciento ochenta y un mil
ochocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) a importar
por el Congreso de Intendentes, dado su destino, se encuentran incluidos en
el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2º) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social.
3º) Comuníquese y archívese.