09/09/04 

08/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL CONGRESO DE INTENDENTES.

VISTO: la gestión promovida por el Congreso de Intendentes en la que solicita exoneración de gravámenes para la importación de diversos bienes. 

RESULTANDO: que el gestionante ha adquirido a la firma Interfase S.A., los bienes indicados en el pliego de condiciones del llamado a Licitación pública Nacional N° 1/2001 (hardware y software).

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el Congreso de Intendentes no es el Estado en el sentido de persona pública mayor, ni un Organismo comprendido en el artículo 220° citado, ni un Gobierno Departamental, aunque tiene como cometido la coordinación de las políticas de los Gobiernos Departamentales (artículo 262° de la Constitución de la República).

III) que el Congreso de Intendentes es un Organismo Estatal en sentido amplio y no tiene actividad comercial ni industrial. Esas características determinan que éste amparado por la inmunidad impositiva, de origen constitucional que es declarada por el artículo 463° de la Ley N° 16.226, referida.

IV) que al no ser un Gobierno Departamental se ve alcanzado por el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226, citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

V) que el Ministro de Industria, Energía y Minería, dictaminó que dichos bienes no sustituyen ninguno producido en el País con igual función.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que los bienes descriptos en las dos facturas proforma adjuntas, que forman parte de la presente Resolución, por un valor CIF Montevideo de U$S 181.880,oo (ciento ochenta y un mil ochocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el Congreso de Intendentes, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2º) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3º) Comuníquese y archívese.