09/09/04
08/09/2004 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL CLUB MACYFS.
VISTO: la gestión promovida por el Club Macyfs
-Motociclistas Amigos Cardona y Florencio Sánchez, en la que solicita
importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, cuatro
motocicletas.
RESULTANDO: I) que la gestionante fue fundada el 27
de diciembre de 1971, se encuentra inscripta en el Registro General de
Entidades Deportivas y esta afiliada a la Federación Uruguaya de
Motociclismo.
II) que las motocicletas de referencia serán
utilizadas por los competidores Sres. Sebastián Fernández, Pablo Florín,
Alberto Florín y Juan Ignacio Grub, en los campeonatos nacionales, en las
especialidades de Motocross, Velocidad en Tierra, Enduro y Supercross que
organiza la Federación Uruguaya de Motociclismo.
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.
II) que el Ministro de Deporte y Juventud avala la
gestión de obrados.
III) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de las siguientes
obligaciones tributarias por concepto de la Tasa Global Arancelaria, del
Impuesto Especifico Interno, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas
Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios
Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por el artículo 450º de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º) Declárase al Club Macyfs (Motociclistas Amigos
Cardona y Florencio Sánchez), exonerado del pago de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de
Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de
la importación de una motocicleta marca Kawasaki, modelo KX85-A3, motor N°
JKBKAFAC22A018707 y chasis N° JKBXFAC33A018707, una motocicleta marca
Kawasaki, modelo KX250-M1, motor N° KX250ME006184, chasis N°
JKAKXMMC23A007153, una motocicleta marca Kawasaki, modelo KX250-M1, motor
N° KX250ME005882, chasis N° JAKAXMMC13A007144 y una motocicleta marca
Kawasaki, modelo KX125-M1, motor N° KX125ME006672, chasis N°
JKAKXRMC73A007758 para ser utilizadas por los competidores Sres. Sebastián
Fernández, Pablo Florín, Alberto Florín y Juan Ignacio Grub.
2º) Las motocicletas que se mencionan
precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a
partir de la fecha de su introducción definitiva al país. Cualquier
desnaturalización en el uso de los mismos, dará lugar al cobro de la
totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos
correspondientes.
3º) Los rodados deberán lucir en lugar visible y
con pintura indeleble, el nombre de la institución para la que prestan
servicios.
4º) Dichos vehículos deberán ser empadronados en
el departamento de Soriano y en un plazo de treinta días se deberá
documentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dicho
empadronamiento, sus datos individualizantes y lugar físico donde se
depositan los mismos.
5º) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 1993.