09/09/04 

08/09/2004 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL CLUB MACYFS.

VISTO: la gestión promovida por el Club Macyfs -Motociclistas Amigos Cardona y Florencio Sánchez, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, cuatro motocicletas.

RESULTANDO: I) que la gestionante fue fundada el 27 de diciembre de 1971, se encuentra inscripta en el Registro General de Entidades Deportivas y esta afiliada a la Federación Uruguaya de Motociclismo.

II) que las motocicletas de referencia serán utilizadas por los competidores Sres. Sebastián Fernández, Pablo Florín, Alberto Florín y Juan Ignacio Grub, en los campeonatos nacionales, en las especialidades de Motocross, Velocidad en Tierra, Enduro y Supercross que organiza la Federación Uruguaya de Motociclismo.

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.

II) que el Ministro de Deporte y Juventud avala la gestión de obrados.

III) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las siguientes obligaciones tributarias por concepto de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto Especifico Interno, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450º de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase al Club Macyfs (Motociclistas Amigos Cardona y Florencio Sánchez), exonerado del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de una motocicleta marca Kawasaki, modelo KX85-A3, motor N° JKBKAFAC22A018707 y chasis N° JKBXFAC33A018707, una motocicleta marca Kawasaki, modelo KX250-M1, motor N° KX250ME006184, chasis N° JKAKXMMC23A007153, una motocicleta marca Kawasaki, modelo KX250-M1, motor N° KX250ME005882, chasis N° JAKAXMMC13A007144 y una motocicleta marca Kawasaki, modelo KX125-M1, motor N° KX125ME006672, chasis N° JKAKXRMC73A007758 para ser utilizadas por los competidores Sres. Sebastián Fernández, Pablo Florín, Alberto Florín y Juan Ignacio Grub.

2º) Las motocicletas que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país. Cualquier desnaturalización en el uso de los mismos, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.

3º) Los rodados deberán lucir en lugar visible y con pintura indeleble, el nombre de la institución para la que prestan servicios.

4º) Dichos vehículos deberán ser empadronados en el departamento de Soriano y en un plazo de treinta días se deberá documentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dicho empadronamiento, sus datos individualizantes y lugar físico donde se depositan los mismos.

5º) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 1993.