09/09/04 

08/09/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Uruguaya de Fútbol, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, 1.400 m² de alfombra Grand Slam.-

RESULTANDO: I) que la institución gestionante es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica y estatutos aprobados por el Poder Ejecutivo de 27 de julio de 1908, y debidamente inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura.-

II) que formula la solicitud de obrados en virtud de que dicha Asociación se encuentra abocada a la remodelación y reinstalación del Museo del Fútbol conjuntamente con otras obras conexas, en el Estadio Centenario.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de Personería Jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Asociación Uruguaya de Fútbol, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de 1.400 m² de alfombra Grand Slam, por un valor de U$S 8.260,00 (ocho mil doscientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América) según detalle adjunto que forma parte de la presente Resolución.-

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la comisión de Seguimiento y Control creada por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-