09/09/04 

08/09/04 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA A LOS GIRASOLES LTDA.

VISTO: estos antecedentes.-

RESULTANDO: I) que la empresa de responsabilidad limitada "Los Girasoles Ltda." promovió exoneración tributaria al amparo de lo dispuesto por el artículo 69° de la Constitución de la República.-

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de noviembre de 2001, no se accedió a dicha solicitud.-

III) que ante la interposición de los recursos administrativos, el Poder Ejecutivo por Resolución de 20 de febrero de 2002, resolvió mantener al acto impugnado.-

IV) que el administrado accionó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo promoviendo la vía anulatoria.-

V) que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por Sentencia N° 339/004, de 14 de junio de 2004, notificada a esta Secretaría de Estado el 12 de agosto de 2004, anuló el acto administrativo objeto de la acción.-

CONSIDERANDO: I) que conforme al fallo referido debe declararse al Instituto qestionante amparado por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida exención alcanza sólo a los bienes, negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Cúmplase la Sentencia N° 339/004, de 14 de junio de 2004 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y, en su mérito, declárase exonerada de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la República, a la sociedad de responsabilidad limitada "Los Girasoles Ltda.".-

2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las actividades que desarrolla la referida Institución. El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la Institución gestionante para el cumplimiento de los fines tutelados, conforme a lo dispuesto por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

3°) En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante el Gobierno Departamental respectivo.-

4°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-