09/09/04 
    
    08/09/04 – SE AUTORIZA A UTE LA VENTA DE INMUEBLE AL
    CLUB REMEROS DE PAYSANDÚ.
    
    VISTO: el expediente N° 500004560116702, iniciado
    por la Junta Departamental de Paysandú, en el que solicita retirar de la
    lista de inmuebles de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
    Eléctricas (UTE), a enajenar el edificio donde se encuentra ubicada la
    piscina del Club Remeros de Paysandú, entregado en comodato a dicha
    Institución, destacando que por Decreto N° 4191/002 se declaró de
    interés departamental las actividades de la misma.
    
    RESULTANDO: I) que por R 63.-185397 se cedió el
    local donde funcionaba la
    Usina Eléctrica de Paysandú en ocupación gratuita, a
    título precario y revocable en cualquier momento, al Club Remeros de
    Paysandú, dejándose establecido expresamente que cualquier mejora en el
    edificio quedaría a beneficio de UTE, realizándose la entrega del bien a
    esa Institución el 14 de octubre de 1963;
    
    II) que el inmueble se ubica en zona inundable de la
    ciudad de Paysandú, razón por la cual está afectado por las restricciones
    en materia edilicia establecidas en las respectivas ordenanzas municipales;
    
    III) que la Gerencia de Sector Norte informa que las
    instalaciones del Club Remeros de Paysandú no serían necesarias para la
    gestión a desarrollar por esa Unidad;
    
    IV) que la Dirección Nacional de Catastro realizó
    la tasación de este bien, estimando un valor de $ 100.000 (cien mil pesos
    uruguayos) para el terreno, equivalentes a UR 474,5859, y $ 938.000
    {novecientos treinta y ocho mil pesos uruguayos) para las construcciones
    equivalentes a UR 4451,6160, totalizando la suma de UR 4926,2019.
    
    CONSIDERANDO: I) que el Departamento Bienes Raíces
    estima conveniente tomar en cuenta el valor correspondiente al terreno como
    precio para su enajenación a la Institución comodataria, dado que según
    surge del acta de entrega el edificio se encontraba en malas condiciones al
    momento de su recepción, y fue ésta quien ha realizado su mantenimiento;
    
    II) que por R 03.-1142 de 29 de mayo de 2003, se
    resolvió ofrecer en venta al Club Remeros de Paysandú el bien en cuestión
    por un precio que supere la tasación practicada por la Dirección Nacional
    de Catastro;
    
    III) que con fecha 18 de mayo de 2004 el Club Remeros
    de Paysandú ofrece para la compra del Padrón N° 3255 un precio de UR 500,
    financiado en 20 cuotas iguales y consecutivas de UR 25 cada una, que se
    harán efectivas conjuntamente con los consumos de energía eléctrica;
    
    IV) que por R 04.-1345 de 26 de mayo de 2004 se
    dispuso acceder a la fórmula de pago planteada en caso de que el Poder
    Ejecutivo extienda la autorización pertinente, restando disponer respecto a
    la venta del precio y demás que corresponda.
    
    ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° del
    Decreto-Ley N° 14.982 del 24 de
    diciembre de 1979.
    
    El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1º.- Autorízase a la Administración Nacional de
    Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la venta al Club Remeros de
    Paysandú del inmueble de su propiedad, empadronado con el Nº 3255, sito en
    la 1ª Sección Judicial del citado departamento, por un precio de UR 500
    (unidades reajustables quinientas), pagaderas en 20 (veinte) cuotas iguales
    y consecutivas de UR 25 (unidades reajustables veinticinco) cada una, que se
    harán efectivas conjuntamente con los consumos de energía eléctrica.
    
    2º.- Comuníquese, publíquese, etc.