09/09/04 
    
    08/09/04 – SE DESESTIMA SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN DE
    BIENES INMUEBLES UBICADOS EN LA 11ª. SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE
    PAYSANDÚ.
    
    VISTO: la presente gestión promovida por la
    Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, relativa a su
    propuesta de expropiar predios sitos en la 11ª Sección Judicial del
    Departamento de Paysandú;
    
    RESULTANDO: I) que por la misma y en función de lo
    solicitado por el representante de los titulares y los propietarios, de
    parte de los predios objeto del procedimiento previamente referido, reenvía
    estos obrados a fin de que el Poder Ejecutivo se expida sobre la solicitud
    de expropiación total de los bienes inmuebles empadronados con los No.6937,
    6199, 6936 y 7246 de la 11ª Sección Judicial del Departamento de
    Paysandú.
    
    CONSIDERANDO: I) Que fue dictado con fecha 22 de
    abril de 2004, Resolución Ministerial, confirmatoria de la resolución de
    fecha 26 de junio de 2003 que desestimó la solicitud de expropiación total
    formulada por los administrados;
    
    II) que ello obedeció al dictamen pericial emitido
    en el proceso judicial que se individualiza, demuestra que el resto de los
    bienes inmuebles empadronados con el No. 6936 y 6937 "no queda
    depreciada necesaria y considerablemente" como lo exige el art. 17 de
    la Ley 3958 del 28 de marzo de 1912, como condición indispensable para
    proceder a la expropiación total;
    
    III) que en tanto en lo que respecta a los bienes
    inmuebles empadronados con el No. 6199 y 7246, la situación es diferente en
    tanto no han sido designados para ser expropiados;
    
    IV) que por consiguiente, no puede ser de aplicación
    en la especie la hipótesis legal previamente referida.
    
    ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el art.
    17 de la Ley 3958 del 28 de marzo de 1912.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1º) Desestímase la solicitud de expropiación total
    de los bienes inmuebles empadronados con los No. 6936, 6937 y la totalidad
    de los inmuebles 6199 y 7246 de la 11ª. Sección Judicial del Departamento
    de Paysandú.
    
    2º) Notifíquese, comuníquese , etc.