09/09/04
08/09/04 – SE DESESTIMA SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN DE
BIENES INMUEBLES UBICADOS EN LA 11ª. SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE
PAYSANDÚ.
VISTO: la presente gestión promovida por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, relativa a su
propuesta de expropiar predios sitos en la 11ª Sección Judicial del
Departamento de Paysandú;
RESULTANDO: I) que por la misma y en función de lo
solicitado por el representante de los titulares y los propietarios, de
parte de los predios objeto del procedimiento previamente referido, reenvía
estos obrados a fin de que el Poder Ejecutivo se expida sobre la solicitud
de expropiación total de los bienes inmuebles empadronados con los No.6937,
6199, 6936 y 7246 de la 11ª Sección Judicial del Departamento de
Paysandú.
CONSIDERANDO: I) Que fue dictado con fecha 22 de
abril de 2004, Resolución Ministerial, confirmatoria de la resolución de
fecha 26 de junio de 2003 que desestimó la solicitud de expropiación total
formulada por los administrados;
II) que ello obedeció al dictamen pericial emitido
en el proceso judicial que se individualiza, demuestra que el resto de los
bienes inmuebles empadronados con el No. 6936 y 6937 "no queda
depreciada necesaria y considerablemente" como lo exige el art. 17 de
la Ley 3958 del 28 de marzo de 1912, como condición indispensable para
proceder a la expropiación total;
III) que en tanto en lo que respecta a los bienes
inmuebles empadronados con el No. 6199 y 7246, la situación es diferente en
tanto no han sido designados para ser expropiados;
IV) que por consiguiente, no puede ser de aplicación
en la especie la hipótesis legal previamente referida.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el art.
17 de la Ley 3958 del 28 de marzo de 1912.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Desestímase la solicitud de expropiación total
de los bienes inmuebles empadronados con los No. 6936, 6937 y la totalidad
de los inmuebles 6199 y 7246 de la 11ª. Sección Judicial del Departamento
de Paysandú.
2º) Notifíquese, comuníquese , etc.