13/09/04 

09/09/04 - LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN TURÍSTICA DE LA ISLA DE FLORES

VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de mayo de 2002

RESULTANDO: Que por la misma se autorizó el llamado a Expresiones de Interés para la Explotación de un Proyecto Turístico en la Isla de Flores y se aprobó el Pliego de Condiciones que rigió el mismo

CONSIDERANDO: I) Que con fecha 4 de setiembre de 2002 se procedió a la apertura de las propuestas, habiéndose presentado tres: Ing. Agrim. Alfredo Marusich, Sr. Carlos A. Pino Insua y la empresa Meter Yachts S.R.L. (Argentina), (fs. 41)

II) Que reunida la Comisión Asesora el día 11 de setiembre de 2002 informa que las propuestas presentadas son aceptables en términos generales; que existen puntos que habían sido precisados en las bases del llamado que no han sido desarrollados en las propuestas, coincidiendo en que las mismas ameritan el llamado a Licitación Pública (fs. 43)

III) Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 442/02 de fecha 28 de setiembre de 2002, las propuestas presentadas se beneficiarán con un porcentaje del 5% sobre el valor

ATENTO: A lo expresado, y a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.335 de 23 de diciembre de 1974, Decreto N° 447/996 de 28 de noviembre de 1996, Decreto N° 175/2003 de 6 de mayo de 2003, Decreto N° 442/2002 de 28 de setiembre de 2002 y artículo 33 y siguientes del TOCAF 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Autorízase el llamado a Licitación Pública para la concesión de la explotación turística de la Isla de Flores

2) Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el llamado a Licitación Pública

3) Dispónese que las propuestas presentadas al llamado de Expresiones de Interés que precedió al que se autoriza, se beneficiarán de un porcentaje del 5% sobre el valor ofertado, conforme a lo establecido por el Decreto N° 442/2002 de 28 de setiembre de 2002

4) Intégrase la Comisión Asesora de Adjudicaciones con un delegado representante del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, respectivamente y Ministerio de Turismo respectivamente

5) Cométase al Ministerio de Turismo la realización de todo el procedimiento del llamado, incluyendo su adjudicación y la declaración de desierto si fuere necesario, ambas con aprobación del Poder Ejecutivo

6) Comuníquese y pase al Ministerio de Turismo.-