la gestión de la
    empresa Casa de Galicia reclamando el pago de la suma de $ 19.192.142,16
    (pesos uruguayos diecinueve millones ciento noventa y dos mil ciento
    cuarenta y dos con 16/100) a la Dirección Nacional de Sanidad de las
    Fuerzas Armadas, por la realización de estudios a pacientes remitidos por
    dicha Dirección.
    
    RESULTANDO: I) que las transacciones objeto del
    reclamo -facturas N° 4529, 8751, 8492, 8752, 8932, 8792, 8941, 9018, 8494,
    8123, 8125, 8935, 8789, 8124, 8942, 10222, 10279, 10326, 10575, 10810,
    10902, 10223, 10225, 10282, 10577, 10578, 10802, 10281, 10901, 10574, 9019,
    10270, 10318, 10280, 10595, 10596- no están registradas en el Sistema
    Integrado de Información Financiera del Estado.(S.I.I.F.).
    
    II) que en el ejercicio en que se probó la
    existencia de las transacciones objeto del reclamo, existía crédito
    suficiente para ejecutar el gasto, con cargo al financiamiento previsto en
    el artículo 1ro. del Decreto-Ley 15.675 de 16 de noviembre de 1984.
    
    III) que cumplidos los recaudos dispuestos por la
    Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, existe evidencia
    documental y testimonial suficiente para reconocer como deuda el monto de $
    19.192.142,16 (pesos uruguayos diecinueve millones ciento noventa y dos mil
    ciento cuarenta y dos con 16/100).
    
    CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente y oportuno
    cancelar la deuda con cargo al objeto de gasto 283 "Servicios Médicos,
    Sanitarios y Sociales", Financiación "Fondo de Terceros",
    artículo 1ro. del Decreto-Ley 15.675 de 16 de noviembre de 1984.
    
    II) que la cancelación de la presente deuda implica
    la auto composición de la controversia con Casa de Galicia, despejando la
    posibilidad de futuros reclamos por la vía jurisdiccional.
    
    ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 40 del Texto
    Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera 1996.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1ro.- Convalídanse las contrataciones realizadas por
    la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas individualizadas en
    la forma que se menciona: facturas N° 4529, 8751, 8492, 8752, 8932, 8792,
    8941, 9018, 8494, 8123, 8125, 8935, 8789, 8124, 8942, 10222, 10279, 10326,
    10575, 10810, 10902, 10223, 10225, 10282, 10577, 10578, 10802, 10281, 10901,
    10574, 9019, 10270, 10318, 10280, 10595, 10596, las que serán atendidas con
    cargo al objeto del gasto 283 "Servicios Médicos, Sanitarios y
    Sociales", Financiación "Fondo de Terceros", artículo 1ro.
    del Decreto-Ley 15.675 de 16 de noviembre de 1984.
    
    2do.- La Dirección Nacional de Sanidad de las
    Fuerzas Armadas procederá a la notificación del interesado y a recabar del
    mismo una declaración donde conste que los únicos créditos que tiene con
    la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas son los que figuran
    en el Sistema de Información Financiera de la misma, proveyéndole un
    estado de cuenta que lo confirme. 3ro.- Páguese a Casa de Galicia la
    suma de $ 19.192.142,16 (pesos uruguayos diecinueve millones ciento noventa
    y dos mil ciento cuarenta y dos con 16/100) en un plazo de diez días
    hábiles de efectuada la declaración detallada en el numeral que antecede,
    disponiéndose el anticipo del pago.
    
    4to.- Posteriormente, remítase al Tribunal de
    Cuentas de la República para su intervención, y auditada pase a la
    Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para su cumplimiento.