la gestión de la
empresa Casa de Galicia reclamando el pago de la suma de $ 19.192.142,16
(pesos uruguayos diecinueve millones ciento noventa y dos mil ciento
cuarenta y dos con 16/100) a la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, por la realización de estudios a pacientes remitidos por
dicha Dirección.
RESULTANDO: I) que las transacciones objeto del
reclamo -facturas N° 4529, 8751, 8492, 8752, 8932, 8792, 8941, 9018, 8494,
8123, 8125, 8935, 8789, 8124, 8942, 10222, 10279, 10326, 10575, 10810,
10902, 10223, 10225, 10282, 10577, 10578, 10802, 10281, 10901, 10574, 9019,
10270, 10318, 10280, 10595, 10596- no están registradas en el Sistema
Integrado de Información Financiera del Estado.(S.I.I.F.).
II) que en el ejercicio en que se probó la
existencia de las transacciones objeto del reclamo, existía crédito
suficiente para ejecutar el gasto, con cargo al financiamiento previsto en
el artículo 1ro. del Decreto-Ley 15.675 de 16 de noviembre de 1984.
III) que cumplidos los recaudos dispuestos por la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, existe evidencia
documental y testimonial suficiente para reconocer como deuda el monto de $
19.192.142,16 (pesos uruguayos diecinueve millones ciento noventa y dos mil
ciento cuarenta y dos con 16/100).
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente y oportuno
cancelar la deuda con cargo al objeto de gasto 283 "Servicios Médicos,
Sanitarios y Sociales", Financiación "Fondo de Terceros",
artículo 1ro. del Decreto-Ley 15.675 de 16 de noviembre de 1984.
II) que la cancelación de la presente deuda implica
la auto composición de la controversia con Casa de Galicia, despejando la
posibilidad de futuros reclamos por la vía jurisdiccional.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 40 del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1ro.- Convalídanse las contrataciones realizadas por
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas individualizadas en
la forma que se menciona: facturas N° 4529, 8751, 8492, 8752, 8932, 8792,
8941, 9018, 8494, 8123, 8125, 8935, 8789, 8124, 8942, 10222, 10279, 10326,
10575, 10810, 10902, 10223, 10225, 10282, 10577, 10578, 10802, 10281, 10901,
10574, 9019, 10270, 10318, 10280, 10595, 10596, las que serán atendidas con
cargo al objeto del gasto 283 "Servicios Médicos, Sanitarios y
Sociales", Financiación "Fondo de Terceros", artículo 1ro.
del Decreto-Ley 15.675 de 16 de noviembre de 1984.
2do.- La Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas procederá a la notificación del interesado y a recabar del
mismo una declaración donde conste que los únicos créditos que tiene con
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas son los que figuran
en el Sistema de Información Financiera de la misma, proveyéndole un
estado de cuenta que lo confirme. 3ro.- Páguese a Casa de Galicia la
suma de $ 19.192.142,16 (pesos uruguayos diecinueve millones ciento noventa
y dos mil ciento cuarenta y dos con 16/100) en un plazo de diez días
hábiles de efectuada la declaración detallada en el numeral que antecede,
disponiéndose el anticipo del pago.
4to.- Posteriormente, remítase al Tribunal de
Cuentas de la República para su intervención, y auditada pase a la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para su cumplimiento.