la gestión
    promovida por la Bolsa de Valores, de Montevideo, en la que solicita
    autorización para importar con exoneración de tributos, determinados
    bienes.
    
    RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación
    civil sin fines de lucro con personería jurídica y aprobación de la
    reforma de sus estatutos por Resolución del Ministerio de Educación y
    Cultura de 5 de enero de 2004.
    
    II) que se trata de una asociación gremial, cuyo
    objeto es "proveer a sus miembros lo medios necesarios para que puedan
    realizar eficazmente las transacciones de valores..., propendiendo al
    desarrollo del mercado bursátil en el ámbito de su competencia procurando
    la centralización en él, de todas las operaciones sobre valores en general
    y solicitar de los Poderes Públicos, el apoyo que requiera la evolución
    del organismo o favorezca su función específica".
    
    III) que en esta instancia formula la solicitud de
    obrados a efectos de que todos los Corredores de Bolsa agremiados a la
    institución, puedan tener acceso a los equipos necesarios para poder
    desarrollar el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE) y que a
    su vez se concedan iguales exoneraciones para importar un sistema de
    proyección electrónica a tiempo real.
    
    CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el
    inciso último del artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre
    de 1960, en la redacción dada por el artículo 91° de la Ley N° 14.057,
    de 3 de febrero de 1972, quedan incluidos en las exoneraciones de este
    artículo, entre otros, las entidades gremiales de empleadores, debiendo en
    estos últimos casos hallarse en goce de personería jurídica.
    
    II) que las exoneraciones del artículo 134° citado,
    son en algunos supuestos, de todo impuesto, nacional o departamental así
    como de todo tributo aporte y/o contribución, en tanto que en otros se
    limita a los impuestos.
    
    III) que para los supuestos previstos en el inciso
    final de dicho artículo no se especifica el alcance de la exoneración, por
    lo que corresponde la de mayor alcance, esto es, la comprensiva de todo
    tributo.
    
    ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
    Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450°
    de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Declárase que los bienes detallados en las tres
    facturas proforma adjuntas y que forman parte de la presente Resolución,
    por un valor total de U$S 104.410,oo (ciento cuatro mil cuatrocientos diez
    dólares de los Estados Unidos de América) a importar por la Bolsa de
    Valores de Montevideo, se encuentran comprendidos en el régimen de
    inmunidad impositiva referido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de
    30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 91° de la
    Ley N° 14.057, de 3 de febrero de 1972.
    
    2°) La presente importación se encuentra exonerada
    de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Tasas Consulares, Tasa
    de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto al
    Valor Agregado. Con respecto a la Contribución al Financiamiento de la
    Seguridad Social, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 13° de la
    Ley N° 17.345, de 31 de mayo de 2001.
    
    3°) Los bienes a que refieren éstos obrados no
    podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
    introducción definitiva al país.
    
    4°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
    de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía
    y Finanzas de 1° de octubre de 2003.