13/09/04  

09/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA BOLSA DE VALORES DE MONTEVIDEO.

VISTO: la gestión promovida por la Bolsa de Valores, de Montevideo, en la que solicita autorización para importar con exoneración de tributos, determinados bienes.

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica y aprobación de la reforma de sus estatutos por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 5 de enero de 2004.

II) que se trata de una asociación gremial, cuyo objeto es "proveer a sus miembros lo medios necesarios para que puedan realizar eficazmente las transacciones de valores..., propendiendo al desarrollo del mercado bursátil en el ámbito de su competencia procurando la centralización en él, de todas las operaciones sobre valores en general y solicitar de los Poderes Públicos, el apoyo que requiera la evolución del organismo o favorezca su función específica".

III) que en esta instancia formula la solicitud de obrados a efectos de que todos los Corredores de Bolsa agremiados a la institución, puedan tener acceso a los equipos necesarios para poder desarrollar el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE) y que a su vez se concedan iguales exoneraciones para importar un sistema de proyección electrónica a tiempo real.

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el inciso último del artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 91° de la Ley N° 14.057, de 3 de febrero de 1972, quedan incluidos en las exoneraciones de este artículo, entre otros, las entidades gremiales de empleadores, debiendo en estos últimos casos hallarse en goce de personería jurídica.

II) que las exoneraciones del artículo 134° citado, son en algunos supuestos, de todo impuesto, nacional o departamental así como de todo tributo aporte y/o contribución, en tanto que en otros se limita a los impuestos.

III) que para los supuestos previstos en el inciso final de dicho artículo no se especifica el alcance de la exoneración, por lo que corresponde la de mayor alcance, esto es, la comprensiva de todo tributo.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los bienes detallados en las tres facturas proforma adjuntas y que forman parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 104.410,oo (ciento cuatro mil cuatrocientos diez dólares de los Estados Unidos de América) a importar por la Bolsa de Valores de Montevideo, se encuentran comprendidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 91° de la Ley N° 14.057, de 3 de febrero de 1972.

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto al Valor Agregado. Con respecto a la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley N° 17.345, de 31 de mayo de 2001.

3°) Los bienes a que refieren éstos obrados no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

4°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.