13/09/04  

09/09/04 – SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 5/05/1999, RELATIVA A ENAJENACIÓN DE INMUEBLE DEL MGAP A ANTEL.

VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de mayo de 1999; 

RESULTANDO: por la citada resolución se autorizó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a enajenar, a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), mediante escritura pública y por adjudicación en pago y modo tradición, el inmueble empadronado con el N° 54.002, ubicado en la 14ª Sección Judicial del Departamento de Montevideo, con frente a la Bahía de Montevideo, Rambla Baltasar Brum y calles San Fructuoso y Carlos Princivale;

CONSIDERANDO: I) a la fecha la referida enajenación no ha podido concretarse, debido a que no se ha logrado el Certificado Especial del Banco de Previsión Social, que habilite la misma;

II) conveniente dejar sin efecto la resolución mencionada, a fin de que el bien quede comprendido dentro de las normas generales dictadas respecto a los inmuebles del Estado;

III) la cancelación de la deuda del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con ANTEL, que diera lugar a la resolución que se deja sin efecto, se atenderá con otros recursos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°).- Déjase sin efecto la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de mayo de 1999.

2°).- Dése cuenta a la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

3°).- Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.