13/09/04
09/09/04 – SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN DEL P.E. DE
5/05/1999, RELATIVA A ENAJENACIÓN DE INMUEBLE DEL MGAP A ANTEL.
VISTO: la resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 5 de mayo de 1999;
RESULTANDO: por la citada
resolución se autorizó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
enajenar, a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL),
mediante escritura pública y por adjudicación en pago y modo tradición,
el inmueble empadronado con el N° 54.002, ubicado en la 14ª Sección
Judicial del Departamento de Montevideo, con frente a la Bahía de
Montevideo, Rambla Baltasar Brum y calles San Fructuoso y Carlos Princivale;
CONSIDERANDO: I) a la fecha la referida enajenación
no ha podido concretarse, debido a que no se ha logrado el Certificado
Especial del Banco de Previsión Social, que habilite la misma;
II) conveniente dejar sin efecto la resolución
mencionada, a fin de que el bien quede comprendido dentro de las normas
generales dictadas respecto a los inmuebles del Estado;
III) la cancelación de la deuda del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca con ANTEL, que diera lugar a la resolución
que se deja sin efecto, se atenderá con otros recursos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°).- Déjase sin efecto la resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 5 de mayo de 1999.
2°).- Dése cuenta a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones.
3°).- Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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