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     13/09/04   
    
    
    09/09/04 – SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN DEL P.E. DE
    5/05/1999, RELATIVA A ENAJENACIÓN DE INMUEBLE DEL MGAP A ANTEL. 
     
    VISTO:  la resolución del
    Poder Ejecutivo de fecha 5 de mayo de 1999; 
    RESULTANDO: por la citada
    resolución se autorizó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
    enajenar, a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL),
    mediante escritura pública y por adjudicación en pago y modo tradición,
    el inmueble empadronado con el N° 54.002, ubicado en la 14ª Sección
    Judicial del Departamento de Montevideo, con frente a la Bahía de
    Montevideo, Rambla Baltasar Brum y calles San Fructuoso y Carlos Princivale; 
    
    CONSIDERANDO: I) a la fecha la referida enajenación
    no ha podido concretarse, debido a que no se ha logrado el Certificado
    Especial del Banco de Previsión Social, que habilite la misma; 
    
    II) conveniente dejar sin efecto la resolución
    mencionada, a fin de que el bien quede comprendido dentro de las normas
    generales dictadas respecto a los inmuebles del Estado; 
    
    III) la cancelación de la deuda del Ministerio de
    Ganadería, Agricultura y Pesca con ANTEL, que diera lugar a la resolución
    que se deja sin efecto, se atenderá con otros recursos; 
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
    RESUELVE 
    1°).- Déjase sin efecto la resolución del Poder
    Ejecutivo de fecha 5 de mayo de 1999. 
    
    2°).- Dése cuenta a la Administración Nacional de
    Telecomunicaciones. 
    
    3°).- Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 
     
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