estos antecedentes
    elevados por el Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que
    se expresarán;
    
    RESULTANDO: I) con fecha 6 de febrero de 2004, la
    firma WORSEL S.A., con domicilio en la calle Piedras 292 (Montevideo),
    solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
    Comercialización de productos de la pesca al por mayor;
    
    Il) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
    con fecha 23 de junio de 2004, expresa que se han dado los extremos
    previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la
    empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que
    con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos
    por dicha Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
    decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
    
    CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los
    informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma
    aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
    
    ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la
    ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969; decreto-ley N° 14.484, de 18 de
    diciembre de 1975; decreto
    N°149/997, de 7de mayo de 1997; decreto N° 343/996, de
    28 de agosto de 1996, decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo
    informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de
    Ganadería, Agricultura y Pesca,
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Otórgase a favor de la firma WORSEL S.A., con
    domicilio en la calle Piedras 292 (Montevideo), el correspondiente Permiso
    para ejercer actividades de Comercialización de productos de la pesca al
    por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
    conceptos previstos en la normativa vigente.
    
    2°) La presente autorización queda condicionada a
    que los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el
    Decreto N° 213/997, de 18 de
    junio de 1997 y concordantes.
    
    3°) La firma interesada deberá cumplir con todas
    las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o
    de investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de
    Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
    decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
    
    4°) La presente autorización es sin perjuicio de
    las habilitaciones nacionales o Municipales que procedan por derecho, para
    el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores
    pertinentes.
    
    5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
    Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.