estos antecedentes
elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
RESULTANDO: I) con fecha 10 de abril de 2003, la
firma AQUACON S.R.L., con domicilio en la calle Solano García 2646, Ap. 102
(Montevideo), solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades
de comercialización de productos de la pesca al por mayor
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
con y fecha, 2 de julio de 2003, expresa que se han dado los extremos
previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la
empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que
con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos
por dicha Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la
misma, por el decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los
informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N°
13.833, de 29 de diciembre de 1969; decreto-ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975; decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto N°
343/996, de 28 de agosto de 1996, decreto N° 213/997, de 18 de junio de
1997 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Otórgase a favor de la firma AQUACON S.R.L.,
con domicilio en la calle Solano García 2646,.Ap. 102 (Montevideo), el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización de
productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de
las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.
2°) La presente autorización queda condicionada a
que los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el
decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y concordantes.
3°) La firma interesada deberá cumplir con todas
las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o
de investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
4°) La presente autorización es sin perjuicio de
las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para
el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores
pertinentes.
5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.-