13/09/04  

09/09/04 - TRASPASO DE AFILIADOS POR EL RÉGIMEN DE BPS DE LA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA CIMA "COOPERATIVA INTEGRAL DE MÉDICOS ASOCIADOS", QUE NO HAYAN OPTADO POR OTRA INSTITUCIÓN

VISTO: la necesidad de establecer el traspaso de los afiliados por el régimen de Banco de Previsión Social de la ex Institución de Asistencia Médica Colectiva CIMA "Cooperativa Integral de Médicos Asociados ", que a la fecha no hayan optado por otra Institución;

RESULTANDO: que el Documento de la Comisión Multisectorial de fecha 4 de abril de 2001, Capítulo de "Cierre de Instituciones de Asistencial Médica Colectiva", numeral 3), prevé en forma expresa el mecanismo a seguir para el traspaso de afiliados de la Institución cerrada hacia otras Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que hayan manifestado su intención de incorporar afiliados y en la proporción correspondiente a funcionarios;

CONSIDERANDO: I) que corresponde a la administración dotar a todas las actuaciones relativas al tema, la mayor transparencia, no sólo como contralor pactado, sino como ejecutor de lo consensuado entre las partes;

II) que según lo informado por la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública, se estima pertinente disponer el traspaso de referencia en el visto de la presente resolución, de acuerdo a los porcentajes establecidos en función de las declaraciones juradas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, Registro Único de Cobertura de Asistencia Formal y Banco de Previsión Social;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 16 del Decreto N° 139/004 de 27 de abril de 2004, Capítulo VII del Decreto 457/988 de 12 de julio de 1988 y Decreto N° 11/989 de 18 de enero de 1989;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Dispónese el traspaso de los afiliados por el régimen de Banco de Previsión Social de la ex Institución de Asistencia Médica Colectiva CIMA "Cooperativa Integral de Médicos Asociados", que a la fecha no hayan optado por otra Institución, de acuerdo a los porcentajes establecidos en función de las declaraciones juradas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, Registro Único de Cobertura de Asistencia Formal y Banco de Previsión Social, según el siguiente detalle:

Asociación Española Primera de Socorros Mutuos

21.92 %

Hospital Evangélico

13.48 %

Centro Asistencial "Sindicato Médico del Uruguay" (CASMU)

25.80 %

Circulo Católico de Obreros del Uruguay

16.10 %

Gremial Médica Centro Asistencial (GREMCA)

3.50 %

Instituto Médico de Prevención Asistencia y Servicios Afines (IMPASA)

2.31 %

Servicio Médico Integral (SMI)

11.63 %

Universal Médica

5.26 %

2°.- Comuníquese al Banco de Previsión Social y a la Comisión Interventora Liquidadora.-