la necesidad de
    establecer el traspaso de los afiliados por el régimen de Banco de
    Previsión Social de la ex Institución de Asistencia Médica Colectiva CIMA
    "Cooperativa Integral de Médicos Asociados ", que a la fecha no
    hayan optado por otra Institución;
    
    RESULTANDO: que el Documento de la Comisión
    Multisectorial de fecha 4 de abril de 2001, Capítulo de "Cierre de
    Instituciones de Asistencial Médica Colectiva", numeral 3), prevé en
    forma expresa el mecanismo a seguir para el traspaso de afiliados de la
    Institución cerrada hacia otras Instituciones de Asistencia Médica
    Colectiva que hayan manifestado su intención de incorporar afiliados y en
    la proporción correspondiente a funcionarios;
    
    CONSIDERANDO: I) que corresponde a la administración
    dotar a todas las actuaciones relativas al tema, la mayor transparencia, no
    sólo como contralor pactado, sino como ejecutor de lo consensuado entre las
    partes;
    
    II) que según lo informado por la División
    Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública, se estima pertinente
    disponer el traspaso de referencia en el visto de la presente resolución,
    de acuerdo a los porcentajes establecidos en función de las declaraciones
    juradas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, Registro
    Único de Cobertura de Asistencia Formal y Banco de Previsión Social;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
    establecido en el artículo 16 del Decreto N° 139/004 de 27 de abril de
    2004, Capítulo VII del Decreto 457/988 de 12 de julio de 1988 y Decreto N°
    11/989 de 18 de enero de 1989;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Dispónese el traspaso de los afiliados por el
    régimen de Banco de Previsión Social de la ex Institución de Asistencia
    Médica Colectiva CIMA "Cooperativa Integral de Médicos
    Asociados", que a la fecha no hayan optado por otra Institución, de
    acuerdo a los porcentajes establecidos en función de las declaraciones
    juradas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, Registro
    Único de Cobertura de Asistencia Formal y Banco de Previsión Social,
    según el siguiente detalle: