13/09/04  

09/09/04 – SE INSISTE EN EL GASTO OBSERVADO DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 33/2002.

VISTO: que por resolución de este Poder de fecha 16 de junio de 2004 se prorrogó por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2004 el primer llamado de la Licitación Pública N° 33/2002 "Contratación de Servicio para el Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios Contaminados Generados por las Unidades Ejecutoras de A.S.S.E.", Periódica, Plaza, de 3 de setiembre de 2002, adjudicado a las firmas: Olecar S.A., Trenal S.A. y Aborgama-Ducelit S.A., en la suma total de $ 36:590.729,00 (pesos treinta y seis millones quinientos noventa mil setecientos veintinueve);

RESULTANDO: que se remitieron estos obrados a la intervención previa de la Auditoría Delegada en el Ministerio de Salud Pública del Tribunal de Cuentas de la República;

CONSIDERANDO: I) que la Contadora Delegada observa el gasto indicando que: las presentes actuaciones cuentan con principio de ejecución contraviniendo lo dispuesto en el Literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República;

II) que la Contratación de Servicio para el Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios Contaminados es imprescindible e impostergable para las Unidades Ejecutoras de A.S.S.E.;

III) que la Administración tiene la potestad de insistir en el gasto observado;

 

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Insístese -conforme a la potestad otorgada a la Administración- en el gasto observado derivado de la Licitación Pública N° 33/2002 destacando que la "Contratación de Servicio para el Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios Contaminados Generados por las Unidades Ejecutoras de A.S.S.E." es imprescindible e impostergable para dichas Unidades Ejecutoras.

2°.- Facúltase a la Dirección General de A.S.S.E. a autorizar la prórroga por el ejercicio 2005.

3°.- Remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la República (artículo 8° de la Ordenanza de dicho Cuerpo de 22 de mayo de 1958).

4°.- Vuelva a la División Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E. para la prosecución del trámite correspondiente.