16/09/04  

15/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO PARA EL MINISTERIO DEL INTERIOR

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior en la que solicita exoneración de gravámenes para la importación de equipamiento informático.-

RESULTANDO: que los bienes de referencia serán destinados a la Dirección Nacional de Identificación Civil.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería dictaminó que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

°) Declárase que el equipamiento informático, descripto en copias de facturas proforma, que forman parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 40.428,60 (cuarenta mil cuatrocientos veintiocho dólares de los Estados Unidos de América con 60/100) , a importar por el Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Identificación Civil, dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese y archívese.-