: la gestión
promovida por el Ministerio del Interior en la que solicita exoneración de
gravámenes para la importación de equipamiento informático.-
RESULTANDO: que los bienes de referencia serán
destinados a la Dirección Nacional de Identificación Civil.-
CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería
dictaminó que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a
importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
°) Declárase que el equipamiento informático,
descripto en copias de facturas proforma, que forman parte de la presente
Resolución, por un valor total de U$S 40.428,60 (cuarenta mil cuatrocientos
veintiocho dólares de los Estados Unidos de América con 60/100) , a
importar por el Ministerio del Interior, con destino a la Dirección
Nacional de Identificación Civil, dado su destino, se encuentra incluido en
el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada del
pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social.-
3°) Comuníquese y archívese.-