: la gestión
promovida por la Universidad de la República -Hospital de Clínicas
"Dr. Manuel Quintela", en la que solicita exoneración de recargos
y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
determinados bienes.-
RESULTANDO: que los referidos bienes serán
destinados a dicha institución para continuar cumpliendo con la
realización de estudios con fines asistenciales y de docencia en el citado
servicio universitario.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería
informa que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a
importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los bienes detallados en las dos
facturas proforma adjuntas, que forman parte de la presente Resolución, por
un valor total de 680,00 (seiscientos ochenta euros) , a importar por la
Universidad de la República, con destino al Hospital de Clínicas "Dr.
Manuel Quintela" , se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada de
los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Automatizados y Tasa de Servicios
Extraordinarios.-
3°) Comuníquese y archívese.-