16/09/04
15/09/04 – EXONARACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES A
UNIPERSONAL ANA LUCIA MARCHESI OZANO – "LEARNET"
VISTO: la gestión promovida por la empresa
unipersonal Ana Lucía Marchesi Ozano, en la que solicita exoneración de
impuestos nacionales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la
Constitución de la República.-
RESULTANDO: I) que la peticionante es una empresa
unipersonal denominada Ana Lucia Marchesi Ozano "Learnet" , cuya
actividad es la enseñanza de idiomas.-
II) que la misma, se encuentra inscripta en el Registro
de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
CONSIDERANDO: I) que la gestionante se encuentra
amparado por los artículos 69° de la Constitución de la República y
134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448°
de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida exención
alcanza sólo a los bienes, negocios jurídicos y servicios directamente
relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal, del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESEUELVE:
1°) Declárase exonerada de impuestos nacionales al
amparo de lo dispuesto en el articulo 69° de la Constitución de la
República, a la empresa unipersonal denominada Ana Lucia Marchesi Ozano
-"Learnet" .-
2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a los
bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente
con las actividades que desarrolla la referida institución. El Poder
Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la
institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados,
conforme a lo dispuesto por el articulo 4500 de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
3°) En cuanto a la declaración de exoneración de
impuestos municipales, la gestionante deberá solicitarla ante el Gobierno
Departamental respectivo.-
4°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección
General Impositiva a sus efectos. Cumplido, vuelva para su archivo.-