16/09/04  

15/09/04 – EXONARACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES A UNIPERSONAL ANA LUCIA MARCHESI OZANO – "LEARNET"

VISTO: la gestión promovida por la empresa unipersonal Ana Lucía Marchesi Ozano, en la que solicita exoneración de impuestos nacionales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la República.-

RESULTANDO: I) que la peticionante es una empresa unipersonal denominada Ana Lucia Marchesi Ozano "Learnet" , cuya actividad es la enseñanza de idiomas.-

II) que la misma, se encuentra inscripta en el Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

CONSIDERANDO: I) que la gestionante se encuentra amparado por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida exención alcanza sólo a los bienes, negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal, del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESEUELVE:

1°) Declárase exonerada de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el articulo 69° de la Constitución de la República, a la empresa unipersonal denominada Ana Lucia Marchesi Ozano -"Learnet" .-

2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las actividades que desarrolla la referida institución. El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados, conforme a lo dispuesto por el articulo 4500 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

3°) En cuanto a la declaración de exoneración de impuestos municipales, la gestionante deberá solicitarla ante el Gobierno Departamental respectivo.-

4°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus efectos. Cumplido, vuelva para su archivo.-