21/09/04 

16/09/04 - AUTORIZACIÓN AL MEF A OTORGAR AL PODER JUDICIAL EN CALIDAD DE COMODATO BIENES INMUEBLES URBANOS DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO

VISTO: la gestión formulada por el Poder Judicial, en la que solicita se le conceda en calidad de comodato un inmueble propiedad del Estado, ex sede de la Dirección General Impositiva, ubicado en las calles Av. Gral. Rondeau y Valparaiso, de esta ciudad.

RESULTANDO: I) que el Poder Judicial se encuentra abocado a la instalación de los Juzgados de Familia con competencia en violencia doméstica y otras Oficinas Judiciales.

II) que la guarda de dicha propiedad en la órbita de la Dirección General Impositiva, significa gastos de mantenimiento y vigilancia, ya que se trata de un inmueble que ocupa una manzana en una zona aislada.

CONSIDERANDO: I) que el Poder Judicial se hará cargo de las obras de acondicionamiento correspondiente a arquitectura, instalaciones eléctricas, informáticas y otras que se requieran.

II) lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 403/990, de 30 de agosto de 1990 y artículo 70° incisos 1) y 2) del TOCAF 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar al Poder Judicial, en calidad de comodato por un plazo de dos años, los siguientes bienes inmuebles urbanos de la ciudad de Montevideo, propiedad del Estado asignados a la Dirección General Impositiva:

Padrón 10.637, con una superficie de 1726 metros 245 decímetros cuadrados y frente a Av. Gral. Rondeau N° 1750 y N° 1728 y Valparaíso N° 1170 y N° 1174.

Padrón 10.649, con una superficie de 649 metros 19 decímetros cuadrados y frente a Av. Gral. Rondeau 1724 y 1726.

Padrón 10.648 (parcial), con una superficie aproximada de 592 metros cuadrados (al norte 39.80 metros, al oeste 11.90 metros, al este 18.25 metros y al sur 39.29 metros) y frente a Av. Gral. Rondeau, con destino a estacionamiento.

Padrón 10.638 (parcial), con una superficie de 62 metros 80 decímetros cuadrados correspondiente a una faja de 5 metros de ancho por 12,56 metros de largo, como servidumbre de aire y luz para los ventanales correspondientes a la edificación ubicada en el padrón 10.637.

Padrón 10.642 (parcial), con un área de 100 metros cuadrados, en una faja de 5 metros de ancho por 20 metros de largo, como servidumbre de aire y luz; y

Padrón 182.625 (parcial) correspondiente a una faja de 5 metros de ancho por un largo de 7,73 metros, definiendo un área de 38.65 metros cuadrados, como servidumbre de aire y luz.

Quedan comprendidas en el objeto de este comodato, las instalaciones existentes en el inmueble tales como mamparas, cielorrasos, aire acondicionado, grupo electrógeno y demás bienes que se detallen en los respectivos inventarios.

2°) Dése cuenta a la Asamblea General.

3°) Comuníquese, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y pase a la Dirección General Impositiva a fin de que otorgue el contrato que se autoriza. Cumplido, vuelva.-