21/09/04
16/09/04 - AUTORIZACIÓN AL MEF A OTORGAR AL PODER
JUDICIAL EN CALIDAD DE COMODATO BIENES INMUEBLES URBANOS DE LA CIUDAD DE
MONTEVIDEO
VISTO: la gestión formulada por el Poder Judicial,
en la que solicita se le conceda en calidad de comodato un inmueble
propiedad del Estado, ex sede de la Dirección General Impositiva, ubicado
en las calles Av. Gral. Rondeau y Valparaiso, de esta ciudad.
RESULTANDO: I) que el Poder Judicial se encuentra
abocado a la instalación de los Juzgados de Familia con competencia en
violencia doméstica y otras Oficinas Judiciales.
II) que la guarda de dicha propiedad en la órbita de
la Dirección General Impositiva, significa gastos de mantenimiento y
vigilancia, ya que se trata de un inmueble que ocupa una manzana en una zona
aislada.
CONSIDERANDO: I) que el Poder Judicial se hará cargo
de las obras de acondicionamiento correspondiente a arquitectura,
instalaciones eléctricas, informáticas y otras que se requieran.
II) lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto
403/990, de 30 de agosto de 1990 y artículo 70° incisos 1) y 2) del TOCAF
1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas a otorgar al Poder Judicial, en calidad de comodato por un plazo de
dos años, los siguientes bienes inmuebles urbanos de la ciudad de
Montevideo, propiedad del Estado asignados a la Dirección General
Impositiva:
Padrón 10.637, con una superficie de 1726 metros 245
decímetros cuadrados y frente a Av. Gral. Rondeau N° 1750 y N° 1728 y
Valparaíso N° 1170 y N° 1174.
Padrón 10.649, con una superficie de 649 metros 19
decímetros cuadrados y frente a Av. Gral. Rondeau 1724 y 1726.
Padrón 10.648 (parcial), con una superficie aproximada
de 592 metros cuadrados (al norte 39.80 metros, al oeste 11.90 metros, al
este 18.25 metros y al sur 39.29 metros) y frente a Av. Gral. Rondeau, con
destino a estacionamiento.
Padrón 10.638 (parcial), con una superficie de 62 metros
80 decímetros cuadrados correspondiente a una faja de 5 metros de ancho por
12,56 metros de largo, como servidumbre de aire y luz para los ventanales
correspondientes a la edificación ubicada en el padrón 10.637.
Padrón 10.642 (parcial), con un área de 100 metros
cuadrados, en una faja de 5 metros de ancho por 20 metros de largo, como
servidumbre de aire y luz; y
Padrón 182.625 (parcial) correspondiente a una faja de 5
metros de ancho por un largo de 7,73 metros, definiendo un área de 38.65
metros cuadrados, como servidumbre de aire y luz.
Quedan comprendidas en el objeto de este comodato, las
instalaciones existentes en el inmueble tales como mamparas, cielorrasos,
aire acondicionado, grupo electrógeno y demás bienes que se detallen en
los respectivos inventarios.
2°) Dése cuenta a la Asamblea General.
3°) Comuníquese, dése cuenta al Tribunal de
Cuentas de la República y pase a la Dirección General Impositiva a fin de
que otorgue el contrato que se autoriza. Cumplido, vuelva.-