21/09/04 
    
    16/09/04 – DECLÁRESE PROMOVIDO LA ACTIVIDAD DEL
    PROYECTO DE INVERSIÓN PRESENTADO POR OTRILL S.A.
    
    VISTO: la solicitud de la empresa OTRILL S.A., referente a la
    importación, industrialización y exportación de accesorios y artículos
    sanitarios, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la
    actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
    concesión de diversos beneficios promocionales;
     RESULTANDO: el proyecto presentado tiene
    como objetivo la instalación de una planta de mecanizado de accesorios de
    tubería;
    
    CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
    creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
    informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
    Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
    otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley
    II) que el proyecto presentado por OTRILL S.A. da
    cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
    1998;
    
    ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
    Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
    Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
    de inversión presentado por OTRILL S.A., referente a la importación,
    industrialización y exportación de accesorios y artículos sanitarios.
    
    2°.- Exonérase en forma total a la empresa OTRILL
    S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a
    la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
    cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
    equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
    industria nacional:
    - Catorce (14) máquinas de roscar completas, con
    accesorios
    - Una (1) máquina tipo transfer para mecanización de
    accesorios de cierre por contacto para mecanizar cuerpos, completa,
    accesorios
    - Una (1) máquina tipo transfer para mecanización de
    accesorios de cierre por contacto para mecanizar tapas, completa, accesorios
    
    3°.- Otórgase a la firma OTRILL S.A. la
    exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de
    mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
    del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
    exoneración de US$ 154.560,50, que será aplicable a los ejercicios
    fiscales comprendidos entre el 1º/07/04 y el 30/06/07.
    En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
    financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
    canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
    La empresa OTRILL S.A., tendrá un plazo máximo
    para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
    necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
    correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1°. del
    presente numeral, hasta el día 30/06/08.
    
    4°.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el
    literal b del art. 2°. del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
    imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto,
    por un monto equivalente al restante 50% (US$ 154.560,50) de la inversión
    ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones
    por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio
    siguiente a aquel en que se compromete la inversión (1º/07/03 - 30/06/04),
    según cronograma presentado.
    
    5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
    para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
    promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
    exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
    término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
    inclusive, A los efectos del cómputo de los pasivos los citados
    bienes serán considerados activos gravados.
    
    6°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
    sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
    inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
    promovido.
    
    7º.- A los efectos del control y seguimiento, la
    empresa OTRILL S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de
    Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía
    y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
    implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
    ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
    los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
    
    8°.- A los efectos de la aplicación de los
    beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
    de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
    a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
    adecuación al proyecto declarado promovido.
    
    9°.- Declárase que deberá darse estricto
    cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
    en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
    como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
    cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
    parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
    dispuesto en la Ley No, 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
    Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
    concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
    tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
    el incumplimiento
    
    10º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
    etc.