21/09/04 
    
    16/09/04 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA A LA EMPRESA PUERTA
    DEL SUR S.A.
    
    VISTO: la gestión promovida por la empresa Puerta del Sur S.A.
    tendiente a que se le autorice la importación de bienes necesarios para el
    acondicionamiento y funcionamiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco
    "Gral. Cesáreo L. Berisso";-
    
    CONSIDERANDO: que es imprescindible para el
    funcionamiento sin interrupciones de dicha terminal aérea, la
    incorporación de los bienes enumerados en el listado presentado por la
    empresa;
    
    ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el
    Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, la Ley N° 16.906, de 7
    de enero de 1998 y los Decretos N° 293/001, de 25 de julio de 2001, N°
    376/002, de 28 de setiembre de 2002, N° 153/003, de 24 de abril de 2003,
    N° 192/003, de 20 de mayo de 2003 y N° 317/003, de 13 de agosto de 2003;-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Autorízase a la empresa Puerta del Sur S.A., la
    importación exonerada en forma total de todo recargo, incluso el mínimo,
    Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasas Consulares, Tasa de
    Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
    corresponda en ocasión de la importación de los bienes, por los montos
    imponibles totales de US$ 162.799 (dólares americanos ciento sesenta y dos
    mil setecientos noventa y nueve) y 450.000 (euros cuatrocientos cincuenta
    mil) que se detallan en el listado anexo y que forma parte de esta
    Resolución.
    
    2°) Dicho listado, se considera parte integrante del
    Régimen de Gestión Integral y Plan Maestro de Inversiones, al que la
    empresa Puerta del Sur S.A. debe dar cumplimiento ante la Unidad de Control,
    creada por el Anexo G, del Decreto 376/002, de 28 de setiembre de 2002, de
    acuerdo a lo dispuesto en el Régimen de Gestión Integral, establecido en
    el mismo Decreto.-
    
    3°) A los efectos de la aplicación de los
    beneficios fiscales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Economía y
    Finanzas, previa verificación del cumplimiento de las formalidades de
    estilo, lo comunicará a los organismos competentes, luego que la Unidad de
    Control, mencionada en el artículo anterior, informe sobre la adecuación
    de los bienes a la actividad a desarrollar por el concesionario del
    Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".-
    
    4°) Declárase que deberá darse estricto
    cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
    en la implantación, ejecución y funcionamiento del proyecto y operaciones
    a las que se refiere el Régimen de Gestión Integral del Aeropuerto
    Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso". Su
    incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
    oficio o a petición de parte, la revocación de la presente Resolución, de
    conformidad con lo establecido en la normativa vigente y demás
    disposiciones concordantes o que se establezcan.
    
    5°) Comuníquese a la Dirección General Impositiva,
    Dirección Nacional de Aduanas y al interesado, con copias de facturas de
    fojas 35 a 54.-