21/09/04 

16/09/04 – SE INCLUYE EN INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS, YACIMIENTO DE GRANITO DESCOMPUESTO UBICADO EN LA 7ª SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE TACUAREMBÓ.

VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de granito descompuesto ubicado en el padrón N° 10471 de la 7ª Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó.

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.

II) Que el material a extraer será utilizado para las obras: "Ruta N°26 -Tramo: Ansina-Caraguatá" a cargo de la empresa RAMON C. ALVAREZ S.A.

III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: que las canteras incluidas en el referido inventario no están regidas por las disposiciones del Código de Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: yacimiento de granito descompuesto ubicado en la 7ª Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó, padrón N° 1047l, propiedad de la Señora Estella Pereda Correa de Aguier.

2º.- Autorízase la extracción de dichos materiales que serán utilizados en las obras: "Ruta N° 26 Tramo: Ansina – Caraguatá" a cargo de la empresa RAMON, C. ALVAREZ S.A.

3º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.