21/09/04 
    
    16/09/04 – SE INCLUYE EN INVENTARIO DE CANTERAS DE
    OBRAS PÚBLICAS, YACIMIENTO DE GRANITO DESCOMPUESTO UBICADO EN LA 7ª
    SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE TACUAREMBÓ.
    
    VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de
    granito descompuesto ubicado en el padrón N° 10471 de la 7ª Sección
    Judicial del Departamento de Tacuarembó.
    
    RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad
    estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras
    Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de
    noviembre de 1992.
    
    II) Que el material a extraer será utilizado para
    las obras: "Ruta N°26 -Tramo: Ansina-Caraguatá" a cargo de la
    empresa RAMON C. ALVAREZ S.A.
    
    III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
    Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.
    
    CONSIDERANDO: que las canteras incluidas en el
    referido inventario no están regidas por las disposiciones del Código de
    Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables
    en la materia.
    
    ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley
    N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1º.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de
    Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: yacimiento de
    granito descompuesto ubicado en la 7ª Sección Judicial del Departamento de
    Tacuarembó, padrón N° 1047l, propiedad de la Señora Estella Pereda
    Correa de Aguier.
    
    2º.- Autorízase la extracción de dichos materiales
    que serán utilizados en las obras: "Ruta N° 26 Tramo: Ansina –
    Caraguatá" a cargo de la empresa RAMON, C. ALVAREZ S.A.
    
    3º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
    Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.