21/09/04
16/09/04 – SE INCLUYE EN INVENTARIO DE CANTERAS DE
OBRAS PÚBLICAS, YACIMIENTO DE GRANITO DESCOMPUESTO UBICADO EN LA 7ª
SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE TACUAREMBÓ.
VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de
granito descompuesto ubicado en el padrón N° 10471 de la 7ª Sección
Judicial del Departamento de Tacuarembó.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad
estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras
Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de
noviembre de 1992.
II) Que el material a extraer será utilizado para
las obras: "Ruta N°26 -Tramo: Ansina-Caraguatá" a cargo de la
empresa RAMON C. ALVAREZ S.A.
III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: que las canteras incluidas en el
referido inventario no están regidas por las disposiciones del Código de
Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables
en la materia.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley
N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de
Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: yacimiento de
granito descompuesto ubicado en la 7ª Sección Judicial del Departamento de
Tacuarembó, padrón N° 1047l, propiedad de la Señora Estella Pereda
Correa de Aguier.
2º.- Autorízase la extracción de dichos materiales
que serán utilizados en las obras: "Ruta N° 26 Tramo: Ansina –
Caraguatá" a cargo de la empresa RAMON, C. ALVAREZ S.A.
3º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.