21/09/04
16/09/04 – SE DECLARA ABANDONADO A FAVOR DEL ESTADO EL
B/P "ORAMVA"
VISTO: las facultades otorgadas a la Administración
Nacional de Puertos por el artículo 39 de la Ley N° 17.555 de fecha 18 de
setiembre de 2002, en el ámbito de su competencia y la remisión que dicha
norma efectúa al artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de
1992.
RESULTANDO: I) Que por Resolución del Directorio de
la Administración Nacional de Puertos N° 195/3.326 de fecha 12 de mayo de
2004, se intimó por Edictos publicados en el Diario Oficial y en el diario
El País, a los propietarios del B/P "ORAMVA", Armadores y Agentes
Marítimos respectivamente, así como a todos aquellos que se consideraren
con derechos sobre la referida embarcación la extracción de la misma en el
plazo de quince (15) días hábiles y perentorios, bajo apercibimiento de
reputarla abandonada a favor del Estado.
II) Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992,
vencido el plazo dispuesto en la intimación practicada para la iniciación
de la extracción o para la finalización de aquella o su prórroga y en el
caso de que dicha extracción no se hubiere iniciado o no se hubiere
cumplido o se hubiere efectuado parcialmente, se reputará abandonado el
buque o la embarcación a favor del Estado, sin perjuicio de la
responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones, cuya
relación, una vez aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas constituirá titulo ejecutivo, documentándose la correspondiente
traslación de dominio mediante certificado notarial con las resultancias
del expediente del caso.
III) Que la Prefectura Nacional Naval declaró que el
B/P "ORAMVA" presenta una escora hacia la banda de babor de unos
20°, el agua circundante ingresa libremente a la cubierta principal de
trabajo cubriendo a tapa de regala de babor llegando en el momento de la
inspección hasta la otra banda. No pudiendo efectuar la inspección del
interior del buque por estar inundado, por lo expuesto la situación del
buque se encuentra en situación de semihundido varado sobre el fondo de la
bahía;
IV) Que la Administración Nacional de Puertos ha
dado cumplimiento a la etapa inicial del procedimiento previsto en el
artículo 39 de la Ley N° 17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002 y
artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992
habiéndose intimado a todos los representantes de la embarcación referida
y a quienes se consideren con derechos sobre la misma su remoción y/o
extracción en el plazo de quince días hábiles y perentorios habiendo
vencido el mismo sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones
requeridas.
V) Que el Directorio de la Administración Nacional
de Puertos por Resolución N° 280/3.333 de fecha 28 de julio de 2004,
dispuso remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo a fin de que por
intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas repute abandonada
a favor del Estado la embarcación referida, solicitando asimismo, se
facultara a dicho Organismo para que, de conformidad con lo establecido en
la Ley N° 17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002 y artículo N° 236 de la
Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992 contrate con la persona
física o jurídica, pública o estatal que considere conveniente las
operaciones necesarias para la eliminación o extracción del obstáculo a
la navegación con cargo al propietario de la misma, y a disponer mediante
resolución fundada, el depósito, la enajenación o el hundimiento del
buque y demás medidas conducentes a la efectivización del citado retiro y
a la traslación de dominio respectiva en la forma prevista en la
legislación vigente. VI) Que el Departamento Letrada del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas informa: que corresponde proceder a declarar
la embarcación de marras a favor del Estado de conformidad a lo solicitado
por dicho ente.
CONSIDERANDO: I) Que la Ley N° 17.555 de fecha 18
de setiembre de 2002 en su artículo 39 ha otorgado a la Administración
Nacional de Puertos las mismas facultades que el artículo 236 de la Ley N°
16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992, concedió a la Dirección Nacional
de Hidrografía de Ministerio de Transporte y Obras públicas en relación a
la extracción de embarcaciones nacionales o extranjeras, hundidas,
semihundidas o varadas, ubicadas en el espejo de aguas o en el área
portuaria de los puertos de carácter deportivo, turístico o comercial de
la República, a cuyo cargo se halle la administración o conservación.
II) Que de las actuaciones remitidas surge acreditado
que el buque semihundido en el muelle 5 (Mántaras) representa un obstáculo
para la operativa del referido muelle.
III) Que la Administración Nacional de Puertos ha
actuado conforme a derecho, intimado administrativamente a los responsables
del referido buque su extracción o remoción en el plazo legal habiendo
vencido el mismo sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones
requeridas.
IV) Que en consecuencia resulta ajustado a derecho
reputar abandonado a favor del Estado el buque individualizado continuando
el procedimiento previsto en el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha
1° de noviembre de 1992.
ATENTO: a los fundamentos expuestos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º.- Declarar abandonado a favor del Estado el B/P
"ORAMVA", quedando sin efecto todos los derechos reales,
personales o de cualquier especie que existen a favor de terceros respecto
de la embarcación abandonada, salvo que éstos asuman a su cargo la
extracción y pago de todos los gastos y deudas pendientes.
2º.- Facúltase a la Administración Nacional de
Puertos a contratar con la persona física o jurídica privada o con la
persona pública estatal que considere conveniente, las operaciones
necesarias para la eliminación o extracción del obstáculo, siendo de
cargo de los propietarios de la misma, sus armadores o representantes
legales los gastos que demanden las operaciones de extracción y/o
remoción, cuya relación, una vez aprobada por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas constituirá título ejecutivo.
3º.- Facúltase a la Administración Nacional de
Puertos a disponer, mediante Resolución fundada, el depósito la
enajenación o el hundimiento del buque o embarcación.
4º.- Procédase por la Administración Nacional de
Puertos a la concreción de la traslación de dominio del buque
"ORAMVA" mediante certificado notarial con las resultancias del
expediente, conforme a lo establecido en el apartado 4° del artículo 236
de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992.
5º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.