22/09/04
21/09/04 – SE DESESTIMA RECURSO JURÍDICO INTERPUESTO
EN SUBSIDIO POR LA INTENDENCIA DE MALDONADO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA
URSEC 385/003
VISTO: el recurso jerárquico interpuesto en subsidio
por la Intendencia Municipal de Maldonado contra la Resolución de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 385/003 de 13 de noviembre
de 2003.-
RESULTANDO: I) que la recurrente es usuaria de
frecuencias con carácter exclusivo en la banda VHF/UHF tanto en el servicio
fijo como en el servicio móvil.-
II) que por la mencionada Resolución 385/003 URSEC
intimó a la Intendencia Municipal de Maldonado, a que en un plazo de 10
(diez) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación,
abonara la suma de $ 49.042 (pesos uruguayos cuarenta y nueve mil cuarenta y
dos con 00/100) más las multas y recargos correspondientes, bajo
apercibimiento de proceder a la revocación de la autorización
oportunamente otorgada y de iniciar la acción judicial tendiente al cobro
de la suma adeudada por concepto de facturas impagas por utilización de
frecuencias a el período abril a setiembre de 2003,
III) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) 129/004 de 6 de mayo de 2004, se
desestimó el recurso de revocación interpuesto por la Intendencia
Municipal de Maldonado, contra la Resolución de dicha Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones 385/003 de 13 de noviembre de 2003,
confirmándose el acto impugnado.-
CONSIDERANDO: I) que los recursos administrativos
fueron interpuestos en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la
materia.-
II) que la recurrente se reservó el derecho de fundar
los recursos interpuestos, con posterioridad a la presentación de los
mismos, no habiendo ejercitado hasta el presente dicho derecho,
III) que por el Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992 y
su modificativo 153/993 de 30 de marzo de 1993, se aprobaron las tarifas que
se deben abonar a la actual Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), entre las que se encuentran aquellas que se abonan por la
utilización de frecuencias, asentando el principio de onerosidad por la
utilización del espacio radioeléctrico nacional, siendo el acto impugnado
una consecuencia de aquellas normas reglamentarias, razón por la cual
corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado
por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo
dictaminado por las Asesorías Letradas de la misma y del Ministerio de
Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto
en subsidio, por la Intendencia Municipal de Maldonado contra la Resolución
de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 385/003 de 13
de noviembre de 2003, confirmándose el acto administrativo impugnado.-
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos, Cumplido,
archívese.-