22/09/04 

21/09/04 – SE DESESTIMA RECURSO JURÍDICO INTERPUESTO EN SUBSIDIO POR LA INTENDENCIA DE MALDONADO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA URSEC 385/003

VISTO: el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la Intendencia Municipal de Maldonado contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 385/003 de 13 de noviembre de 2003.-

RESULTANDO: I) que la recurrente es usuaria de frecuencias con carácter exclusivo en la banda VHF/UHF tanto en el servicio fijo como en el servicio móvil.-

II) que por la mencionada Resolución 385/003 URSEC intimó a la Intendencia Municipal de Maldonado, a que en un plazo de 10 (diez) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, abonara la suma de $ 49.042 (pesos uruguayos cuarenta y nueve mil cuarenta y dos con 00/100) más las multas y recargos correspondientes, bajo apercibimiento de proceder a la revocación de la autorización oportunamente otorgada y de iniciar la acción judicial tendiente al cobro de la suma adeudada por concepto de facturas impagas por utilización de frecuencias a el período abril a setiembre de 2003,

III) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 129/004 de 6 de mayo de 2004, se desestimó el recurso de revocación interpuesto por la Intendencia Municipal de Maldonado, contra la Resolución de dicha Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 385/003 de 13 de noviembre de 2003, confirmándose el acto impugnado.-

CONSIDERANDO: I) que los recursos administrativos fueron interpuestos en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-

II) que la recurrente se reservó el derecho de fundar los recursos interpuestos, con posterioridad a la presentación de los mismos, no habiendo ejercitado hasta el presente dicho derecho,

III) que por el Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992 y su modificativo 153/993 de 30 de marzo de 1993, se aprobaron las tarifas que se deben abonar a la actual Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), entre las que se encuentran aquellas que se abonan por la utilización de frecuencias, asentando el principio de onerosidad por la utilización del espacio radioeléctrico nacional, siendo el acto impugnado una consecuencia de aquellas normas reglamentarias, razón por la cual corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la misma y del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio, por la Intendencia Municipal de Maldonado contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 385/003 de 13 de noviembre de 2003, confirmándose el acto administrativo impugnado.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos, Cumplido, archívese.-