23/09/04
22/09/04 – AUTORIZACIÓN A LA TERMINAL LOGÍSTICA M’
BOPICUA DEL USO DE DOS EMBARCACIONES DE BANDERA ARGENTINA
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la
Terminal Logística M’ Bopicuá, solicita se le conceda autorización para
operar en dicha Terminal Portuaria con los remolcadores de Bandera Argentina
denominados "CONQUISTADOR" y "RUA II", con el fin de
realizar tareas de asistencia a buques para atraque, desatraque y pasaje
debajo del Puente Internacional "Libertador General San Martín",
por el término de un año a partir del 17 de setiembre de 2004.
RESULTANDO: que por Resoluciones del Poder Ejecutivo
de fecha 16 de marzo de 2004 (número interno 81.558) y de fecha 27 de enero
de 2004 (número interno 81.412) , las citadas embarcaciones se encuentran
autorizadas a efectuar dichas operaciones hasta el 17 de setiembre de 2004
(primera operación realizada el 17 de marzo de 2004).
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Registral y de
Marina Mercante informa que existe en la bandera nacional un remolcador de
características similares, no obstante ello, por razones de seguridad de
las maniobras se hace necesario la contratación de unidades especializadas
de bandera extranjera, tanto para complementar la existente como para
sustitución eventual de la que no pudiera estar disponible.-
II) lo dispuesto por el artículo 309 de la Ley 14.106 de
13 de marzo de 1973, ampliatorio del artículo 1ro. de la Ley 12.091 de 5 de
enero de 1954
III) que asimismo la citada embarcación deberá
cumplir con los requisitos y exigencias dispuestas por el artículo 11 de la
Ley 17.121 de 21 de junio de 1999
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo
informado por el Comando General de la Armada, con el asesoramiento de la
Prefectura Nacional Naval.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorízase con carácter de excepción a la
Terminal Logística M’ Bopicuá, el uso de los remolcadores de bandera
Argentina "CONQUISTADOR" y "RUA II", con el fin de
realizar tareas de asistencia a buques para atraque, desatraque y pasaje
debajo del Puente Internacional "Libertador General San Martín",
por el término de un año a partir del 17 de setiembre de 2004.
2do.- Establécese que el período para la
utilización de las embarcaciones de referencia es mientras duren las tareas
referidas en el numeral 1ro., salvo que el país cuente con nuevas
embarcaciones que cumplan con los requisitos técnicos exigidos antes
de la culminación de las mismas.
3ro.- Determinase que las referidas
embarcaciones deberán cumplir con las exigencias establecidas en el
artículo 11 de la Ley 17.121 de 21 de junio de 1999
4to.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
General de la Armada, a sus efectos. Cumplido, archívese.