23/09/04 
    
    22/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA ASOCIACIÓN
    LUBAVITCH DEL URUGUAY
     
    VISTO: la gestión promovida por la Asociación
    Lubavitch del Uruguay, en la que solicita importar con exoneración de
    recargos y demás gravámenes, diversa mercadería.-
    
    RESULTANDO: que la mercadería de referencia será
    destinada para las celebraciones religiosas en las festividades del año
    nuevo judío y para ritos religiosos durante la celebración de las
    festividades de las cabañas.-
    
    CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
    artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
    exonerados de tributos los bienes que posean, reciban o adquieran las
    instituciones religiosas destinados al culto.-
    II) que en su mérito, corresponde declarar que la
    importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones
    tributarias por concepto de: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
    Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
    Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
    Seguridad Social.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase a la Asociación Lubavitch del
    Uruguay, exonerada del pago de: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
    Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasas de
    Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
    Seguridad Social, aplicable en ocasión de la importación de quinientos
    litros de vino y jugo de uva por un valor aproximado de U$S 1.000,00 (mil
    dólares de los Estados Unidos de América); ochenta kilos de ramos y
    frutos, por un valor aproximado de U$S 500,00 (quinientos dólares de los
    Estados Unidos de América) .-
    2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
    Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y
    Finanzas, de 1° de octubre de 2003, cuyo cometido es comprobar el destino
    de los bienes exonerados.