23/09/04 

22/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA ASOCIACIÓN LUBAVITCH DEL URUGUAY

 

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Lubavitch del Uruguay, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversa mercadería.-

RESULTANDO: que la mercadería de referencia será destinada para las celebraciones religiosas en las festividades del año nuevo judío y para ritos religiosos durante la celebración de las festividades de las cabañas.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exonerados de tributos los bienes que posean, reciban o adquieran las instituciones religiosas destinados al culto.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Asociación Lubavitch del Uruguay, exonerada del pago de: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasas de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, aplicable en ocasión de la importación de quinientos litros de vino y jugo de uva por un valor aproximado de U$S 1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América); ochenta kilos de ramos y frutos, por un valor aproximado de U$S 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, de 1° de octubre de 2003, cuyo cometido es comprobar el destino de los bienes exonerados.