23/09/04
22/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA ASOCIACIÓN
LUBAVITCH DEL URUGUAY
VISTO: la gestión promovida por la Asociación
Lubavitch del Uruguay, en la que solicita importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes, diversa mercadería.-
RESULTANDO: que la mercadería de referencia será
destinada para las celebraciones religiosas en las festividades del año
nuevo judío y para ritos religiosos durante la celebración de las
festividades de las cabañas.-
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exonerados de tributos los bienes que posean, reciban o adquieran las
instituciones religiosas destinados al culto.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones
tributarias por concepto de: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Asociación Lubavitch del
Uruguay, exonerada del pago de: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasas de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, aplicable en ocasión de la importación de quinientos
litros de vino y jugo de uva por un valor aproximado de U$S 1.000,00 (mil
dólares de los Estados Unidos de América); ochenta kilos de ramos y
frutos, por un valor aproximado de U$S 500,00 (quinientos dólares de los
Estados Unidos de América) .-
2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas, de 1° de octubre de 2003, cuyo cometido es comprobar el destino
de los bienes exonerados.