23/09/04
22/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República -"Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela", en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de material radiactivo.-
RESULTANDO: que la mercadería de referencia será
destinada al cumplimiento de los fines asistenciales y de docencia del
citado servicio universitario.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
ha informado en solicitudes anteriores, que de los bienes que se proyectan
importar, no existe producción nacional sustitutiva.-
IV) que la presente gestión está exonerada de la Tasa
Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares y
de la Tasa de Servicios Extraordinarios.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el material radiactivo descripto
en las facturas pro forma adjuntas, por un valor de U$S 9.901,41 (nueve mil
novecientos un dólares de los Estados Unidos de América con 41/100), a
importar por la Universidad de la República con destino al "Hospital
de Clínicas Dr. Manuel Quintela", se encuentra incluido en el régimen
de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.-
2°) La importación estará exonerada de la Tasa
Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, y
de la Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese y archívese.-