23/09/04 

22/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA A LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE RÍO NEGRO

 

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Río Negro, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de nueve vehículos.-

RESULTANDO: I) que por Resolución N° 577 de 28 de junio de 2004, de la mencionada Comuna, se aprobó el recambio total de las unidades adquiridas por unidades 0 Km. con el objeto de mantener la flota automotriz.-

II) que la gestionante entregará a la firma Ayax S.A. nueve unidades marca Toyota, modelo Hilux D/C std, matriculas JED 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189 y 192.-

CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendido en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales, debiéndose tener presente lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los vehículos que se detallan a continuación, a importar por la Intendencia Municipal de Río Negro, por un valor total CIF Montevideo de U$S 131.400,00 (ciento treinta y un mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América), se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: nueve vehículos marca Toyota, modelo Hilux Doble Cabina, motor diesel de 2.986 c.c. de cilindrada.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) La enajenación de los vehículos objeto de la presente importación está gravada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-

4°) Comuníquese y archívese.- -