23/09/04
22/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA A LA INTENDENCIA
MUNICIPAL DE RÍO NEGRO
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Río Negro, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de nueve
vehículos.-
RESULTANDO: I) que por Resolución N° 577 de 28 de
junio de 2004, de la mencionada Comuna, se aprobó el recambio total de las
unidades adquiridas por unidades 0 Km. con el objeto de mantener la flota
automotriz.-
II) que la gestionante entregará a la firma Ayax S.A.
nueve unidades marca Toyota, modelo Hilux D/C std, matriculas JED 182, 183,
184, 185, 186, 187, 188, 189 y 192.-
CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendido en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales,
debiéndose tener presente lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N°
17.453, de 28 de febrero de 2002.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los vehículos que se detallan a
continuación, a importar por la Intendencia Municipal de Río Negro, por un
valor total CIF Montevideo de U$S 131.400,00 (ciento treinta y un mil
cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América), se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: nueve vehículos marca
Toyota, modelo Hilux Doble Cabina, motor diesel de 2.986 c.c. de
cilindrada.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de
Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social.-
3°) La enajenación de los vehículos objeto de la
presente importación está gravada de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada
por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-
4°) Comuníquese y archívese.- -